El CGPJ mantiene los servicios judiciales esenciales establecidos con la declaración del estado de alarma

Publicado: lunes, 30 marzo 2020 15:30

El real decreto señala expresamente que jueces, fiscales y secretarios judiciales tienen que seguir realizando las actuaciones no suspendidas

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes mantener los servicios esenciales en la Administración de Justicia establecidos el pasado 14 de marzo con la aprobación del estado de alarma por la pandemia del coronavirus y que habían sido fijados el día anterior en coordinación con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

El nuevo acuerdo se ha adoptado a la vista del contenido del Real Decreto-Ley que se aprobó este domingo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

El órgano de gobierno de los jueces señala en su acuerdo que "la actividad jurisdiccional se desarrollará en el respectivo ámbito territorial de acuerdo con lo establecido por las Comisiones de Seguimiento competentes y conforme a los criterios fijados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial".

DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

Asimismo, requiere a las Administraciones públicas prestacionales la dotación de los medios personales y materiales necesarios para garantizar la prestación de los servicios esenciales fijados.

Y reitera que se mantendrá "la debida colaboración y coordinación con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado con el fin de adaptar el contenido de los servicios esenciales a la evolución de las necesidades".

El Real Decreto-Ley aprobado este domingo para suspender las actividades no esenciales establece en su disposición adicional tercera que "los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas" por el real decreto que declaró el estado de alarma.

De esta manera, todos los operadores jurídicos deberán seguir cumpliendo con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Con todo ello, la Comisión Permanente también ha acordado mantener los servicios esenciales en los centros de trabajo del Consejo General del Poder Judicial y la organización de los mismos conforme a las instrucciones y protocolos de actuación establecidos por este órgano constitucional, sin perjuicio de ulteriores adaptaciones de acuerdo con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes.

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