El CGPJ se opone a la propuesta del Gobierno de acabar con la incompatibilidad entre abogados y procuradores

Sesión constitutiva del Pleno del CGPJ
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 31 enero 2014 15:08

Pide aclarar si Justicia creará un registro de peritos judiciales para modificar su designación o para garantizar su capacidad profesional

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este viernes el informe preceptivo al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y ha mostrado su oposición a que los abogados puedan ejercer como procuradores y viceversa.

El informe, con ponencia de los vocales Gerardo Martínez Tristán y Juan Manuel Fernández Martínez, ha sido respaldado por la totalidad de los consejeros, si bien tres de ellos han anunciado la formulación de un voto concurrente.

El órgano de gobierno de los jueces considera que el anteproyecto, impulsado por el Ministerio de Economía, no es satisfactorio en cuanto a la posibilidad de que una misma persona ejercite de forma simultánea ambas profesiones.

Frente a esta idea, que ha contado con un fuerte rechazo entre los procuradores, el Consejo del Poder Judicial ha apostado por mantener la actual incompatibilidad de funciones y ha advertido de la "confusión" que podría generarse en torno a la figura del procurador.

En este sentido, ha destacado su intervención "directa y activa" en la modernización de la Justicia, donde desarrolla un papel "dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales".

Por otra parte, el informe ve adecuada la supresión de los aranceles para retribuir la actividad de representación procesal de los procuradores, de "indiscutible carácter privado". Y valora positivamente que se mantenga la retribución por arancel cuando el procurador actúe como agente de la autoridad, como sucede por ejemplo en ejecuciones de embargos judiciales.

El anteproyecto del Gobierno, en el que también ha participado el Ministerio de Economía, propone la creación de un Registro de peritos judiciales dependiente del Ministerio de Justicia. Para el Consejo, debe aclararse si esta idea busca modificar el procedimiento de designación de estos expertos o garantizar la titulación y capacidad profesional de los mismos.

Además, los vocales precisan que esta propuesta obliga a modificar los artículos 340, 341 y 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 457 y 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo 27 de la Ley Concursal.

El Consejo del Poder Judicial también considera acertado cambiar la denominación del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales por el de Asociación de Secretarios Judiciales ya que el actual nombre puede inducir a confusión al dar la apariencia de ser una corporación de Derecho público".

ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO

El anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, fija un techo de 250 euros anuales en la cuota obligatoria que los colegios profesionales podrán exigir con carácter general a los abogados. Además, prohíbe a estas corporaciones contratar a familiares directos de sus cargos directivos.

El texto centra uno de sus artículos en el 'Buen Gobierno de las corporaciones colegiales'. Por ejemplo, prohíbe que los familiares directos de los cargos de las corporaciones sean contratados laboral o mercantilmente por las mismas y señala que los miembros directivos no podrán valerse de su posición para "obtener ventajas personales o materiales por intereses privados, de familiares directos o por intereses compartidos con terceras personas".

Entre los preceptos, se incluye que estos cargos no podrán aceptar regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que superen los usos habituales o de cortesía o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

El anteproyecto mantiene la idea de que los abogados pueden ejercer como procuradores y viceversa y defiende la colegiación obligatoria de los abogados para actuar ante los tribunales, así como para "prestar asistencia letrada o asesoramiento en representación de un tercero con el que no tenga un vínculo de naturaleza laboral".

Además, la Administración podrá llegar a disolver el órgano de gobierno del colegio si observa en caso de "inactividad o mal funcionamiento grave y reiterado" que afecte al ejercicio de las funciones públicas, según recoge el anteproyecto.