El CGPJ rechaza la objeción de conciencia de un juez de Valencia para casar a homosexuales

Actualizado: martes, 7 febrero 2006 21:18

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy rechazar la solicitud del juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia) para, con fundamento en el derecho a la objeción de conciencia, abstenerse de tramitar los expedientes de matrimonios de personas del mismo sexo.

Según el acuerdo adoptado, al que ha tenido acceso Europa Press, la Comisión Permanente del CGPJ subraya que "los Jueces y Magistrados no pueden nunca ejercer el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley, como de manera expresa se proclama en el artículo 117.1 del texto constitucional".

El acuerdo de la Comisión Permanente se adoptó con los votos a favor del presidente del Consejo, Francisco José Hernando, y los vocales de la minoría progresista Luis Aguiar y Juan Carlos Campo. Los otros dos consejeros, Enrique López y Carlos Ríos, de la mayoría conservadora, proponían que se consultase previamente o que decidiese la cuestión la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia.

La Comisión Permanente estudió una consulta recibida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, referente al escrito del juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, que tiene funciones de Registro Civil, que pedía que se le permitiese abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo en ejercicio de su objeción de conciencia.

En primer lugar, la Comisión resuelve que es competente para conocer de este asunto, y, entrando al fondo del tema, añade que el instituto de la abstención está regulado en los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y "no puede esgrimirse genéricamente, en abstracto, para un tipo de procedimientos en su conjunto, sino que debe estar siempre referido a supuestos concretos y basado en alguna de las causas que taxativamente se determinan en el artículo 219 de la misma Ley Orgánica".