Los colegios de Madrid tienen un mes para elaborar el reglamento de conducta para aplicar el Decreto de Convivencia

Actualizado: domingo, 30 septiembre 2007 16:08

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid exigirá a los centros escolares que elaboren un reglamento de modos de conducta antes de que finalice el mes de octubre para poner en marcha el 'Decreto de Convivencia' que se aprobó el pasado mes de abril y que contempla, entre otras cosas, la prohibición de usar el teléfono móvil en las aulas.

La consejera de Educación, Lucía Figar, ofreció estos datos en su comparecencia en la Comisión de Educación que se celebró en la Asamblea de Madrid el pasado 19 de septiembre durante la cual expuso las que serán líneas maestras del departamento que dirige a lo largo de esta legislatura.

Según Decreto 15/2007 los alumnos de los centros escolares públicos y concertados con la Comunidad de Madrid no podrán usar el teléfono móvil en las clases, ni otros dispositivos electrónicos u objetos que pueda distraer su atención o la de sus compañeros.

Aunque esta normativa rige en las clases de la región desde el pasado 26 de abril, al Gobierno autonómico dio de plazo a los centros educativos hasta el próximo curso escolar 2007-2008 para adecuar sus propios reglamentos internos a las disposiciones del nuevo decreto.

El decreto considera que son faltas "muy graves" los insultos, la falta de respeto o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal de la escuela, así como el acoso físico y moral a compañeros; las agresiones, ofensas graves, humillaciones y vejaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, y la grabación, publicidad o difusión de dichas prácticas, a través de cualquier medio o soporte.

Estas actitudes podrán derivar en el cambio de grupo del estudiante, su expulsión de las clases o del centro por una temporada, e incluso su expulsión definitiva.

Otros supuestos valorados como "muy graves" serán los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa; la suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos; el uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa; la reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves; y el incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

FALTAS GRAVES

Mientras, tendrán consideración de "graves" las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que no estén justificadas; los actos de indisciplina y que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro; los daños causados en las instalaciones y material del centro o sobre los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

Este tipo de conductas serán castigadas con la expulsión de la sesión de clase, con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director; la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata, la permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar; la reparación de los daños causados; la prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes; y la expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos o del centro durante seis días lectivos como tope.

Por último, en el caso de faltas de disciplina leves serán sancionadas con una amonestación verbal o por escrito; la expulsión de la sesión de clase, con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director; la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata; la permanencia en el centro después de la jornada escolar; la retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada, o la realización de tareas o actividades de carácter académico.

SANCIONES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

En cualquier caso, al valorar la imposición de sanciones serán circunstancias agravantes la premeditación y la reiteración; el uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro; causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

También se tendrá en cuenta conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social; y los actos realizados en grupo contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Los órganos competentes para la adopción de sanciones serán, en caso de falta leve o grave, los profesores, el tutor del grupo, el jefe de estudios o el director, mientras que si el caso es grave el único competente será el director del centro.