Conde-Pumpido legitima a los fiscales a actuar contra los medios de comunicación que vulneren los derechos del menor

Actualizado: miércoles, 3 mayo 2006 18:53

Dice que el acoso por reporteros de un famoso acompañada de sus hijos en el ámbito de las vida privada puede ser en sí gravemente lesivo MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha dado legitimidad a los fiscales jefes para actuar en los casos de vulneración de los derechos del menor cometidos por los medios de comunicación incluso en contra de la voluntad de los padres o del menor. En este sentido, les exhorta a valorar "especialmente" si "la intromisión ha contado o no con el consentimiento del menor maduro o de los progenitores del menor no maduro" y si las partes se oponen "motivadamente" a que el fiscal ejercite las acciones necesarias contra los medios en protección de estos derechos.

Así consta en una instrucción remitida por Conde-Pumpido a las fiscalías para unificar criterios de actuación respecto a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores. Con este informe, la Fiscalía pretende establecer una serie de pautas comunes para fortalecer la posición del fiscal como "valedor de los derechos de los menores".

En el informe, la Fiscalía General señala, asimismo, que el tratamiento informativo del menor debe inspirarse en "el principio de protección reforzada de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen". Añade que si se trata de "asuntos públicos de interés estará justificada la difusión de la noticia, pero con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias".

También insta a los fiscales a ser "especialmente rigurosos" en cuanto a la preservación de la identidad del menor cuando se refiera a delitos contra la libertad sexual. Agrega que tendrán que preservar "no sólo la identificación por nombre y apellidos de las víctimas menores y la captación de su imagen, sino también valorar "la información sobre datos colaterales que sean aptos para facilitar su identificación".

CRITERIOS GENERALES

La instrucción enumera una serie de criterios generales a seguir respecto a la vulneración de los derechos de los menores en los medios de comunicación. En concreto, señala que "la difusión de la imagen de un menor exige contar con el consentimiento de éste o de sus representantes legales" y puntualiza que, aun contando con el permiso, "si la difusión puede considerarse contraria a sus intereses, la intromisión sería ilegítima".

Asimismo, indica que el Ministerio Público no tendrá que actuar ante la emisión de programas o la publicación de fotografías en los que aparezcan menores en actividades con dimensión públicas. Además, agrega que si estas imágenes se vinculan con lugares, personas o actos con connotaciones negativas tendrán que utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar la identificación del menor.

El documento indica, igualmente, que los fiscales podrán incoar diligencias preprocesales como soporte para realizar actuaciones preparatorias a la presentación de una demanda civil para recabar la información que considere de interés. Además, agrega que "la competencia vendrá dada por el domicilio del menor afectado por la información" o bien por "el lugar donde se haya producido el hecho que vulnere los derechos del menor".

Respecto a las indemnizaciones, la instrucción dice que los fiscales tendrán que tener en cuenta si los padres también han sido demandados. En este caso, señala que deberán establecerse medidas para garantizar una administración leal de la suma que se obtenga.

"GRAVEMENTE LESIVO"

Respecto a menores hijos de famosos, la Fiscalía dice que "el acoso, abordaje o seguimiento por reporteros, fotógrafos o cámaras del personaje público acompañada de sus hijos menores en ámbito de las vida privada puede ser en sí gravemente lesivo para los mismos", por lo que puede requerir del ejercicio de acciones por parte del Ministerio Fiscal.

Además, insta a los fiscales a proteger los derechos de los menores hijos de famosos como los de cualquier otro menor. En este caso, señala que estas imágenes deben contar también con el consentimiento de los representantes legales o del menor maduro.

Sin embargo, precisa que se podrán captar imágenes del menor con notoriedad pública durante un acto público o en lugares abiertos al público, siempre y cuando no esté acompañada de actos de acoso o seguimiento lesivo para su intimidad.