Condenadas dos personas por intento de homicidio tras asestar múltiples cuchilladas a un hombre en una lonja de Bilbao

Publicado: lunes, 18 febrero 2019 12:21

La hoja del cuchillo se partió en el interior del tórax de la víctima y quedó a un centímetro y medio de la arteria aórtica

BILBAO, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

Dos hombres han sido condenados a cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una indemnización de 7.800 euros a su víctima, por intento de homicidio, al agredirle con un cuchillo y una navaja en una lonja de Bilbao tras una discusión por causas económicas, y causarle múltiples heridas, una de las cuales le podría haber acusado la muerte si no llega a intervenirle un médico de urgencia. La hoja del cuchillo se partió en el interior del tórax de la víctima y quedó a un centímetro y medio de la arteria aórtica.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera probado que el 13 de abril de 2017, sobre las 23.50 horas, ambos procesados, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban junto a un grupo de personas en el interior de una lonja de Bilbao, cuando se inició una discusión, al parecer por motivos económicos, con una tercera persona.

En el transcurso de ella, los encausados, "actuando de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la vida e integridad física" del otro, le propinaron ocho puñaladas en diversas partes del cuerpo. Para ello, uno utilizó una navaja y el otro un cuchillo.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones y múltiples heridas por arma blanca en el tórax y extremidades. La hoja del cuchillo de uno de los acusados se partió y su punta quedó alojada en la zona lateral del cuerpo del agredido, alcanzando el pulmón.

La resolución judicial asegura que estas heridas podrían haber causado la muerte de la víctima, si no hubiera sido atendido en el hospital. Las lesiones precisaron un tiempo de curación de algo más de un mes y, como secuelas, le han quedado numerosas cicatrices.

CERCA DE LOS ÓRGANOS VITALES

El Tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, al tener en cuenta, no solo el medio empleado para la agresión (un cuchillo y una navaja), "aptas para causar la muerte", sino también "la zona a la que fue dirigida el arma en una de las lesiones, el torso o tronco de la víctima, donde se encuentran la mayor parte de los órganos vitales".

De esta forma, recuerda que la médico forense explicó en el juicio que una herida provocó dos contusiones pulmonares y un neumotórax y que, de no haber sido asistido médico-quirúrgicamente de inmediato, la herida habría podido causar su muerte. De hecho, la hoja del cuchillo quedó a un centímetro y medio de la arteria aórtica, "lo que incrementaba la entidad y la gravedad" de la cuchillada.

"Se trató de un acometimiento realizado con fuerza sobre el cuerpo de la víctima, en la zona torácica, y con tal fuerza que se rompió la hoja del cuchillo, quedando alojada parte del mismo en el interior del organismo", apunta.

Pese a reconocer la sentencia que "se produjeron otros acometimientos menores (heridas inciso contusas) en otras partes del cuerpo, donde no había compromiso vital, manos y piernas", destaca que "la duración del ataque, que solo cesó con la llegada de otras personas de la lonja".

En este sentido, considera que "la actuación de ambos agresores sobre la víctima, y especialmente la intensidad y gravedad de la herida torácica, permite considerar que la intención de ambos no era la de lesionar, sino que el ánimo era el de acabar con la vida de su víctima".

Además, la Audiencia vizcaína considera a ambos autores del intento de homicidio porque "los dos encausados habían discutido previamente con la víctima y acudieron a la lonja en ese contexto de enfrentamiento previo; ambos portaban armas, los dos acorralaron y le acometieron en una habitación de la lonja; los dos le lesionaron en diversas partes del cuerpo, sin que sea preciso que los dos acometieran en la zona del tórax; ambos le golpearon después en el suelo, una vez herido de gravedad".

También, destaca que los acusados "solo se detuvieron por la llegada de terceras personas, y finalmente ambos se mostraron amenazantes con esos terceros que intentaron defender al perjudicado".

COAUTORÍA

A su juicio, "todos estos factores están describiendo una situación de coautoría, puesto que los dos asumieron, en el transcurso del hecho, la entidad de la actuación lesiva que ambos estaban desarrollando y contribuyeron con su actuación a la ejecución del hecho", con independencia de quién fuera el autor concreto de la puñalada por la espalda que resultó de mayor gravedad.

Además de los cinco años de cárcel que impone a cada uno, el Tribunal, en base a la gravedad del suceso, al peligro que los encausados pueden suponer para la víctima, y "a la vista de la agresividad de su comportamiento", les impone la prohibición de aproximarse al agredido, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros.

También les prohíbe comunicarse con él "por cualquier medio" durante ocho años. Asimismo, les priva del derecho a la tenencia y porte de armas por ese mismo espacio de tiempo, y les condena al pago de las costas y de una indemnización a la víctima de 7.800 euros.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el plazo de diez días, pero, hasta que la resolución judicial sea firme, ordena que se mantenga en prisión provisional a ambos procesados.

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