Condenado a 11 días sin sueldo un guardia civil por embriagarse fuera de servicio afectando a la imagen de la Benemérita

Actualizado: miércoles, 5 julio 2006 20:57

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

Un alumno de la Guardia Civil, D.D.L., ha sido sancionado con la pérdida de once días de sueldo como autor de una falta grave consistente en "embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la institución", correctivo que ha sido ahora confirmado por una sentencia del Tribunal Militar Central que rechaza el recurso interpuesto por el expedientado.

La sentencia del tribunal castrense, publicada por la 'Revista Jurídica Militar' y recogida por Europa Press, rechaza de plano las alegaciones expuestas por el alumno sancionado y confirma la sanción decretada en primera instancia por el jefe de Enseñanza de la Guardia Civil en cumplimiento del artículo 8.22 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El tribunal considera probado que el 12 de octubre de 2004 el sancionado, "vistiendo uniforme", se encontraba "en estado de embriaguez" en el interior de las dependencias de la Guardia Civil y al ser acompañado hasta la salida del recinto "denotaba una falta de equilibrio con un caminar zigzagueante y profiriendo frases motivadas por su estado, como que 'Su padre era General y que tuvieran cuidado'".

También estima demostrado que el expedientado apuntó con el dedo a un oficial psicólogo advirtiéndole de que tendría noticias suyas y, en otro momento, dirigió "insultos y agravios" con la Guardia Civil "delante de algunos componentes del cuerpo que prestaban servicio de Guardia de Seguridad". El tribunal añade en este apartado que los hechos fueron observados por personal civil que se encontraba en el acuartelamiento, además de por agentes del Instituto Armado que prestaban servicio ese día.

El alumno sancionado reclamó la revocación de la sanción mediante un recurso de alzada en el que exponía que no se respetó su presunción de inocencia al no existir pruebas de cargo sobre su estado de embriaguez y que en el supuesto de que realmente estuviera borracho su comportamiento "no afectó a la imagen de la institución porque los hechos sucedieron en los vestuarios de la Comandancia y no en presencia de personal civil. Su última alegación se fundamentaba en que los hechos no eran merecedores de una falta grave sino de una leve.

El tribunal rechaza los argumentos expuestos en el recurso y explica que aunque no se procediera a realizar una prueba de alcoholemia al expedientado su comportamiento era "la manifestación de una embriaguez, consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido". Asegura además que su actitud sí fue presenciada por personal civil ya que los hechos analizados no se limitaron al "incidente" con el oficial psicólogo en los vestuarios de la Comandancia sino a todo el conjunto de hechos. Por último, en cuanto a la catalogación de la falta como grave, el tribunal expone que 2es evidente que no se ha podido infringir ningún principio argumentando que los hechos son constitutivos de falta leve".

Por todo ello, el Tribunal Militar Central decidió confirmar el pasado 26 de abril la sanción impuesta al alumno en aplicación del artículo 8.22 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que establece este tipo de correctivos para el personal que realice "acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros", deje de auxiliar "al compañero en peligro" o lleve a cabo "acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas".