Condenado por amenazar a su hermana con revelar una infidelidad que conoció por 'e-mails' para obtener una herencia

Actualizado: domingo, 31 agosto 2008 13:10

El Supremo condena al chantajista y a los dos abogados que contrató a dos años de cárcel por coacciones y revelación de secretos

MADRID, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 5.760 euros, más otros 3.000 de indemnización por daños psíquicos, a un hombre que amenazó a su propia hermana con revelar una relación extramatrimonial que ésta mantenía y que había conocido por tener acceso a sus 'e-mails' personales. Contrató a dos abogados -que han sido condenados a la misma pena- para obligarla a renunciar a la herencia de su padre a cambio de su silencio.

La sentencia del alto tribunal confirma la dictada en marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que dio por probado que Pere T.V. tenía en su poder correos electrónicos acreditativos de una relación extramatrimonial mantenida por su hermana, con contenido sexual explícito, y que los utilizó con la intención de hacerla renuncia a la legítima que le correspondía tras el fallecimiento del padre de ambos.

Para ello contrató a dos letrados, Santiago E.P. y José Antonio F.G., quienes siguiendo sus instrucciones convocaron a los abogados de su hermana Laura, a los que leyeron determinados párrafos de los correos e instaron a que convencieran a su defendida para que desistiera de sus derechos legítimos.

La mujer, tras ser informada del chantaje de su hermano y de la seriedad de la posible divulgación de sus correos, sufrió un síndrome ansioso-depresivo que exigió tratamiento por seis meses "con recaídas cada vez que tiene noticias del avance del procedimiento penal", según el relato de hechos probados.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, confirma las penas por los delitos de coacciones y revelación de secretos dictadas contra todos ellos y rechaza la pretensión de la acusación particular de incrementar la pena a los letrados con la agravante de haber ejecutado el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Entiende que la agravante no es aplicable porque los abogados no actuaron movidos por una oferta económica, ya que su actuación profesional debía ser retribuida de todos modos.

No obstante, insiste en que la más elemental dignidad ética les obligaba a disuadir a su cliente de la utilización de estos medios fraudulentos. "No hacerlo así e integrarse voluntariamente en la cadena de transmisión de los secretos les convierte en autores del delito por el que han sido condenados", razona el alto tribunal.