Condenado a diez meses de cárcel un joven en Valladolid por romper dos dientes a otro de un puñetazo

Actualizado: martes, 27 noviembre 2007 20:35

VALLADOLID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid condenó a una pena de diez meses de cárcel al joven Fernando F.M. como autor de un delito de lesiones, con la agravante de embriaguez, perpetrado en la persona de otro joven, Diego A.P, a quien en la madrugada del pasado día 1 de enero, durante la celebración de un cotillón, le agredió sin motivo alguno y le partió dos dientes.

En su sentencia, frente a la petición de tres años de prisión del Ministerio Fiscal por lesiones del artículo 150, de las que causan deformidad, la Sala acordó imponer diez meses por delito de lesiones del artículo 147 (las que no alteran la fisionomía), junto con la obligación de indemnizar a la víctima con 350 euros por los días que permaneció impedida, con otros 79 a Sacyl por los gastos de la asistencia y con otras cantidades en favor también del lesionado para reparar los incisivos dañados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, el joven fue también condenado por una falta de maltrato sobre un amigo de la víctima, a quien rompió una cazadora cuando éste salió en defensa del agredido. En este caso, la Audiencia provincial impuso al agresor una multa de 42 euros y el pago de 50 euros por los daños causados en la cazadora.

Durante el juicio, el ahora condenado, que cuenta con 20 años, explicó que aquella noche había quedado con unos amigos en las inmediaciones del Centro Cívico Pilarica para celebrar la Noche Vieja y que, tras tomar todos ellos numerosas copas que les dejaron un tanto tocados, comenzaron a empujarse unos a otros. Fue entonces cuando, tal y como recordó el presunto agresor, se le acercó Diego A.P, de 19 años, y le propinó un empujón que él le devolvió.

"Fue un empujón entre amigos y en broma", insistió el procesado, quien añadió que a consecuencia de ello Diego A.P. "cayó de culo al suelo", si bien no supo explicar cómo este último se fracturó dos dientes, aunque sí reconoció haber contactado con la víctima ocho días más tarde para pedirle que retirara la denuncia a cambio de pagarle la reparación de ambas piezas dentales.

Su versión de los hechos fue diametralmente distinta a la ofrecida por el lesionado, quien relató que aquella noche se encontraba en un bar cuando decidió salir un momento a la calle para tomar un poco el fresco. Se encontró entonces con la novia del acusado y empezó a hablar con ella de cosas intrascendente, en concreto del tiempo y del calor que hacía dentro del local.

SEGUIDO HASTA EL TÚNEL DE LA PILARICA.

Se hallaba de conversación cuando el acusado salió también del bar y, tras gritar "¡qué haces con mi novia"!, propinó a Diego A.P. un fuerte puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo inconsciente. Sin embargo, la fractura de ambos incisivos superiores se produjo en un incidente posterior ocurrido en el túnel peatonal de la Pilarica, hasta el que le siguió el procesado y donde volvió a agredirle.

"Primero me dio un puñetazo en la espalda y luego no cesó de darme patadas cuando caí al suelo", recordó la víctima, quien añadió que tuvo que ser un amigo el que acudió en su auxilio para separarle de su agresor.

La representante del Ministerio Fiscal se decantó por la versión de la víctima y, en consecuencia, mantuvo para el acusado su petición de tres años de prisión por delito de lesiones con deformidad, del artículo 150, y censuró especialmente el "grado de brutalidad y agresividad" con el que se empleó el agresor. No obstante, no puso objeción a que la Sala optara finalmente por aplicarle el artículo 147, con la atenuante de embriaguez, dado que la fractura de ambos incisivos fue mínima y perfectamente reparable con un sencillo tratamiento odontológico.

La defensora mantuvo su petición absolutoria por entender que el incidente fue fruto de un empujón que tuvo "consecuencias desafortunadas" que, en su opinión, tendrían que haberse dirimido en un mero procedimiento civil. Alternativamente, pidió una multa de 540 euros por un delito de lesiones, del artículo 147, en el que concurre la atenuante de embriaguez.