Condenado en firme a 18 años de prisión por asesinar a Eva María Prieto en Córdoba

Actualizado: domingo, 15 marzo 2009 13:42

CÓRDOBA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se condenó a Antonio Caballero a 18 años de prisión por el asesinato de su ex pareja y prima hermana, Eva María Prieto, a la que apuñaló en su casa de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), ya es firme.

Fuentes judiciales informaron a Europa Press que "adquiere carácter de firme" la resolución del TSJA en la que se confirmó, "en todos sus términos", la sentencia de la Audiencia cordobesa, después de estimar el alto tribunal andaluz los escritos de la Fiscalía, la acusación particular, que ejerce la letrada Concepción García, la acción popular, que ejerce la Junta de Andalucía, y del Estado, también personado como acusación.

Todas las acusaciones pidieron al TSJA la ratificación de la sentencia de la Audiencia cordobesa, en cuanto a que se mantuviera, como así fue, y desde ahora además de forma definitiva, la calificación de asesinato, al haberse considerado probada la circunstancia de ensañamiento.

Las acusaciones hicieron tal solicitud como reacción al recurso de apelación que presentó la defensa de Caballero contra el fallo de la Audiencia, en base al argumento de que no debía considerarse probada la circunstancia de ensañamiento. A juicio de la defensa, debía calificarse, por tanto, como homicidio y no como asesinato, mientras que según la sentencia ahora firme, se produjo con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión.

El recurso de la defensa fue desestimado por el TSJA y la ahora sentencia firme, con la que igualmente se prohíbe a Caballero el acercamiento durante diez años (tras cumplir la pena de prisión) a sus hijas y a los padres de la víctima. El acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante nueve años, fruto de la que nació una hija.

A finales de diciembre de 2005, Eva María decidió dar por terminada la relación y trasladarse a Peñarroya y el 12 de junio de 2006 el acusado viajó hasta dicho municipio para liquidar bienes en común y recoger alguna ropa.

En los días inmediatamente posteriores, el acusado vio varias veces a Eva María y "la amenazó de muerte en reiteradas ocasiones"; no obstante, en esos días, ella permitió que el acusado viera a la hija común y la tuviera en su compañía en distintos momentos.

Asimismo, el jurado consideró que el día de los hechos, el 16 de junio, el acusado se presentó en casa de ella sobre las 14,25 horas y cuando se encontraron, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual se introdujeron en la casa, cuya puerta no podía quedar cerrada si no se giraba la llave.

Durante la conversación, el jurado no consideró probado que Eva María le dijera al acusado que le quitaría a la niña, motivo que dio el procesado en su declaración para que de pronto le diera "un fogonazo" y actuara de ese modo sin saber realmente lo que estaba haciendo.

El veredicto sí que recoge que Caballero la golpeó con sus puños y posteriormente cogió un cuchillo que encontró en la cocina, acometiendo con él a su ex pareja, a la que, con el "ánimo de acabar con su vida", le asestó más de 30 puñaladas, de las que 23 le ocasionaron heridas en manos y brazos, como consecuencia de su intento de defensa.

PROLONGAR SU AGONÍA

El acusado propinó en los instantes finales de su agresión una cuchillada que interesó la arteria subclavia derecha, de la que manó abundante sangre, por lo que el acusado, "a la vista de este resultado, detuvo entonces su agresión, y no acabó definitivamente con la vida de su víctima con el ánimo de prolongar su agonía y procurarle un mayor sufrimiento al saber ella su muerte próxima e irremediable".

Posteriormente, el jurado estima que el acusado, "tras dejar mortalmente herida a Eva María, cerró la puerta por fuera y se llevó la llave". Mientras, ella tardó varios minutos en morir e intentó salir de la casa arrastrándose hacia la puerta, no consiguiendo su propósito por encontrarse cerrada.

Finalmente, la víctima murió como consecuencia del 'shock' hemorrágico que le causaron las múltiples heridas inferidas por el acusado, falleciendo junto a la puerta de entrada del domicilio, donde fue encontrada por su hermano y su cuñada.

Por su parte, Caballero huyó en su vehículo hacia Barcelona, tomando la autovía de Extremadura hasta Madrid y posteriormente la A-2 hacia Cataluña, pero "tras extraviar su cartera y el dinero, decidió entregarse y se dirigió al puesto de la Guardia Civil de Torremocha del Campo, en Guadalajara".

De este modo, el jurado popular consideró al procesado culpable de la muerte de Eva María y estimó que en caso de ser condenado, como así ocurrió, no deben de concedérsele los beneficios de la pena condicional ni el indulto.