Condenado un hombre por un delito de lesiones y absuelto de la acusación de agresión sexual

Actualizado: lunes, 7 enero 2008 20:04


PAMPLONA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un hombre, P.M.O.R, a un año y nueve meses de prisión por un delito de lesiones y le ha absuelto de los delitos de agresión sexual y amenazas de los que le acusaba una mujer. No obstante, sí le ha impuesto una orden de alejamiento de la denunciante.

Los hechos tuvieron lugar el día 5 de septiembre de 2006 cuando P.M.O. recogió en la localidad de Rincón de Soto (La Rioja) a la víctima, a quien conocía con anterioridad "por haber mantenido reiteradamente relaciones sexuales con ella mediante precio", según recoge la sentencia.

A continuación se trasladaron a Calahorra con la finalidad de que la víctima enviara dinero a su país de origen y tras esto fueron a Azagra (Navarra), ya que habían acordado pasar la noche juntos en un hostal de esa localidad. Cuando se encontraban en dicho alojamiento, la víctima recibió una llamada a su teléfono móvil, lo que molestó al condenado y propició una discusión entre ambos que motivó que abandonaran el hostal.

Ya en el coche, el procesado se ofreció para llevar a la víctima a su domicilio, en Rincón de Soto. Pero en lugar de dirigirse directamente a la localidad en la que residía la víctima se desvío del recorrido iniciándose de nuevo una discusión entre ambos, en la que, según la sentencia, el condenado manifestó a la víctima que "las putas no valían nada y que nadie juega con él", añadiendo que "se iba a arrepentir", agarrándola fuertemente del pecho.

Tras este hecho, el condenado detuvo el vehículo y golpeó a la víctima en repetidas ocasiones y "le agarró por el cuello diciéndole que le iba a matar y que no iba a volver a su país con los pies por delante".

La víctima sufrió un golpe en la cabeza y perdió el conocimiento, "despertando dolorida, con la ropa interior a la altura de la rodilla y descalza", y volvió caminando hasta que llegó a la localidad de Sesma (Navarra) donde recibió ayuda.

Como consecuencia de los golpes sufridos, la víctima tenía un hematoma malar izquierdo, una herida incisocontusa en la cabeza, un eritema en la parte anterior del cuello y erosiones superficiales en extremidades inferiores.

Precisó así una primera asistencia facultativa y tratamiento medico-quirúrgico que consistió en limpieza y sutura de las heridas. Se le administraron profilaxis antitetánica y la píldora postcoital.

La víctima tardó en curar 12 días de los cuales 6 estuvo incapacitada para su actividad habitual, quedándole como secuela una cicatriz de dos centímetros en la cabeza así como erosiones en las piernas, mientras que del lavado vaginal efectuado se identificó el cromosoma Y que "resultó ser coincidente con el obtenido de la muestra" del acusado.

El tribunal considera que las lesiones quedan probadas, si bien señala que "los hechos acreditados no son constitutivos de un delito de agresión sexual" ya que no se acredita que la mujer fuera penetrada vaginalmente cuando se encontraba inconsciente, e incluso la mujer no refirió haber sido violada cuando prestó su primera declaración a la policía.

Además, la existencia de semen en su ropa y su vagina "no resulta determinante en el presente supuesto", ya que ambos habían acordado pasar la noche juntos y habían subido a la habitación del hostal.

El tribunal considera además que "existe una duda razonable" en la Sala sobre lo sucedido, ya que no se ha probado que la pérdida de consciencia de la mujer fuera durante el lapso de tiempo suficiente para que se produjera la violación.

La sentencia condena al acusado a abonar a la víctima 3.504 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y por el daño moral causado.