Condenado en Logroño a 16 años de cárcel e indemnización de 270.000 euros al acusado de maltratar y asesinar a su mujer

Actualizado: viernes, 3 marzo 2006 19:25

LOGROÑO, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 16 años de cárcel a P.M.R. de 67 años, por maltratar y asesinar a su mujer en Alfaro en el año 2004. De acuerdo con la sentencia, que se dio hoy a conocer, se le condena además a indemnizar con 270.000 euros a sus dos hijas y al hermano de la víctima, así como a mantenerse alejado y no mantener ningún contacto con ellos, sus hijos o sus cónyuges, durante un plazo de 31 años.

La sentencia condena al hombre, cuyo juicio se celebró hace dos semanas, por los delitos de homicidio y de violencia de género. Los sucesos ocurrieron el 1 de octubre del año 2004, cuando se produjo una discusión entre el condenado y su esposa, en el domicilio familiar de ambos en Alfaro, en el que también residía el hermano de la fallecida.

Como consecuencia de la discusión, el hombre golpeó a su esposa, T.S.G., en la cabeza con un objeto contundente, lo que hizo que, además, ella cayera por la escalera de la casa, junto a la que estaban peleando. Como consecuencia del ataque, la mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico y diversas heridas y hematomas en cuello, brazo y muñecas, ya que el acusado la agarró "violentamente".

Después, el acusado se dirigió a la habitación en la que dormía su cuñado y le contó que su hermana se había caído accidentalmente por las escaleras, por lo que le pidió su ayuda para trasladarla hasta la cama, como así hicieron.

Sin embargo, hora y media más tarde, P.M.R. requirió de nuevo al hermano de la fallecida para que fuera hasta el centro de salud de Alfaro y, allí, avisase al médico de guardia, pero su cuñado, afectado por una discapacidad física que disminuía su capacidad de movimiento, tardó unos veinte minutos en llegar hasta el ambulatorio.

Cuando el equipo médico llegó al domicilio conyugal, examinaron a la mujer, tras lo que concluyeron que, dada la gravedad de las lesiones que presentaba, lo más conveniente era trasladarla al Hospital de Calahorra, donde ingresó sobre las dos de la mañana, y desde donde, a su vez, decidieron enviarla a un centro hospitalario de Zaragoza, donde murió a la mañana siguiente.

La sentencia también detalla que las relaciones de los cónyuges "se habían deteriorado desde tiempo atrás", por lo que, "desde hacía cinco años, eran frecuentes las discusiones, golpes y expresiones humillantes" del marido hacia su mujer, llegando a producirle una agresión física en julio de 2002.

El texto señala que, una vez examinada la mujer en el Hospital de Calahorra, se apreció que el traumatismo de la cabeza "no era espontáneo, sino inferido por un objeto contundente, apreciando que la lesión no concordaba con una posible caída por las escaleras", algo que se probó también en el posterior examen forense.

Indica que, asimismo, el acusado mintió durante el juicio, ya que dijo que no había mantenido ninguna discusión con su esposa, algo que admitió en su primera declaración a la Guardia Civil tras el suceso. Por ello, la sentencia concluye que el acusado fue quien golpeó en la cabeza a la fallecida "de forma muy violenta". Todo ello constituye, para el juez, un delito de homicidio con la agravante de parentesco.

Por otro lado, la sentencia determina que, en cuanto al delito de violencia de género, queda probado por las otras lesiones, aparte de las de la cabeza, que presentaba la mujer, a lo que se suma el testimonio de su hermano, sobre la violencia "que de manera habitual ejercía sobre su hermana, desde hacía 4 ó 5 años", y al de las dos hijas del matrimonio en el mismo sentido.

De acuerdo con todo esto, la sentencia establece que, por el delito de homicidio, procede una condena de 14 años de prisión, más la prohibición por el acusado de acercarse o comunicarse con sus hijas y familiares y con su cuñado durante 24 años.

Además, por el delito de violencia de género, se condena a P.M.R. a otros dos años de prisión más la prohibición por el acusado de acercarse o comunicarse con sus hijas y familiares y con su cuñado durante 7 años.

A ello se suma las indemnizaciones por responsabilidad civil, que suman 250.000 euros en el caso de sus hijas -125.000 para cada una- más 20.000 euros de indeminzación para el hermano de la fallecida, en todos los casos por el daño moral causado.