Condenan a 15 años a una mujer que planeó el asesinato de su marido y a 25 al que pagó para matarlo

Actualizado: miércoles, 9 julio 2008 20:50

Un tercer acusado ha sido condenado a 10 años como cómplice de dicha muerte

MÁLAGA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 15 años de cárcel a una mujer por planear el asesinato de su marido con el que la relación se había deteriorado desde hacía años hasta el punto de que era víctima de insultos e, incluso, malos tratos. Además, condena a 25 años de prisión al acusado que acordó con la mujer 15.000 euros para que acabara con la vida del esposo y a 10 años al hombre que puso en contacto a ambos. A los tres se les condena por un delito de tenencia de armas a las penas de cuatro meses, dos años y un año de cárcel, respectivamente.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se dicta después del veredicto del jurado que encontró culpables a los tres acusados. Los hechos ocurrieron en julio de 2003. La mujer, según se declara probado, "decidió poner fin a su situación de malos tratos habituales de que era objeto por parte de su marido, quitándole la vida" y dijo a otro de los procesados, al que conoció por causas laborales y con el que llegó a intimar, que estaba ahorrando para contratar a una persona que lo hiciera.

Éste le manifestó su voluntad de ayudarla en el aspecto anímico, recomendándole que acudiera a pedir ayuda y restando importancia a su intención y aunque se vio desbordado por la dimensión de los hechos, no tomó "ninguna medida para evitarlos". En cambio, según la resolución, puso a la mujer en contacto con el tercer acusado, condenado como autor material, quién acordó con la acusada realizar el trabajo por 15.000 euros.

El día 16 de julio de 2003, "de acuerdo con un plan preconcebido", la acusada disolvió cuatro pastillas de un tranquilizante en una bebida de su marido, que se fue a dormir. Sobre las 18.00 horas, llegó el acusado con el que había acordado el asesinato y ambos fueron al dormitorio, con una pistola comprada para ese momento, que éste disparó a muy corta distancia, impactando el proyectil contra la cabeza de la víctima.

Los jurados entendieron que "existió un reparto de funciones". Así, consideran a la mujer inductora y también cooperadora necesaria, ya que "no sólo promete el dinero y entrega éste" sino que, además, "acuerda extremos relevantes que aseguren el éxito en la ejecución", por lo que estiman que sin su participación "difícilmente se hubiera dado muerte a su marido". Mientras, al hombre con el que contactó lo consideran autor material, al otro se le condena como cómplice, pues se ofreció para adelantarle el dinero, sabía lo que iba a ocurrir, pero su participación "no es esencial".

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe en el que se precisaba que el disparo fue "certero, con decisión y mano firme", elementos que "no concurrían" en la mujer y, además, señalaron con su veredicto que no sería lógico que ésta ofreciera una cantidad de dinero a otra persona para que matara a su marido si tiene la entereza de hacerlo ella misma, como indicaba el fiscal en su escrito inicial. Asimismo, consideraron que el que estuviera impregnada de residuos del disparo sólo determina que estaba en el lugar.

MIEDO Y MALOS TRATOS.

En los hechos probados se precisa que desde hacía varios años la relación entre la mujer y la víctima "se había deteriorado de forma notable hasta el punto de que eran frecuentes los insultos, amenazas e incluso el maltrato físico hacia la mujer", que fue entrando en una situación "cada vez más crítica en la que primaba lo que entendía como defensa de su vida futura y la de su hijo no común de 17 años de edad".

Por esto, decidió quitar la vida a su marido "movida por un temor hacia el mismo que le colocó en una situación de terror no invencible y determinante de una importante disminución de su voluntad, la que no llegó a anular". No obstante, aunque es cierto que sufría "cierta situación de acoso y agresiones de su marido", las instituciones públicas a las que acudió "le brindaron ayuda", como ofrecerle una casa de acogida, que ésta "rechazó".

Por esto, se estima una eximente incompleta de miedo insuperable, porque, aunque se entiende que estaba en un estado de "gran temor a sufrir un mal grave" que limitaba su capacidad, del análisis de las pruebas "no se desprende que a la acusada no le fuera exigible dadas las circunstancias otra conducta distinta a la desarrollada ante la presión del miedo". "La acusada podía haber ingresado en una casa de acogida o podía haber usado el dinero ahorrado, en vez de para matar a su marido, para huir del mismo", apunta la sentencia.

Además, se rechaza la atenuante de arrebato, por ser algo producto de la "reflexión", pero sí se estiman la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de confesión, puesto que en dependencias policiales confesó su participación en los hechos y facilitó datos, con lo que permitió que se constatase un hecho delictivo que hasta ese momento era desconocido". En el caso de los dos hombres, no se aprecia circunstancia modificativa.