Condenan a un año y ocho meses de cárcel a una joven que dejó morir a su hija recién nacida en Barcelona

Actualizado: viernes, 3 noviembre 2006 19:16

BARCELONA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año y ocho meses de prisión a una joven que dejó morir a su hija recién nacida hace dos años tras dar a luz en el baño de su casa, en la Rambla Prim de Barcelona, después de que un tribunal popular la declarase por unanimidad culpable de homicidio imprudente el pasado mes de julio.

La sentencia, en base al veredicto del jurado, considera probado que la procesada, Patricia P.S., de 24 años, alumbró dentro del váter de su domicilio a una niña de 3,2 kilos, viable y viva, a la que no limpió ni auxilió y que acabó muriendo asfixiada en el desagüe.

Los hechos se remontan a las 6 horas del 1 de julio de 2004, cuando la joven, que ya había cumplido los nueve meses de gestación, se puso de parto y empezó a sentir fuertes molestias.

Patricia P.S. no acudió a trabajar y permaneció acostada hasta las 12 horas, aproximadamente, momento en que sintió la necesidad de ir al lavabo. Los fuertes dolores no le permitían levantarse y, por ello, sus padres la ayudaron a ir al baño.

Según la sentencia, la joven no era consciente de que el malestar que padecía se debía a un parto "inminente", aunque el Tribunal rechaza que Patricia P.S. se desmayase al sentarse en la taza del váter, tal y como mantenía la defensa, que aseguró que la joven no recuperó el conocimiento hasta que fue asistida por los sanitarios que acudieron a su domicilio.

La Audiencia de Barcelona, no obstante, declara probado que Patricia P.S. no quiso acabar "deliberadamente" con la vida de su hija, es decir, "aprovechando fríamente su estado de desvalimiento". Por ello, ha sido finalmente condenada por homicidio imprudente y no por asesinato, como solicitó la Fiscalía, que inicialmente reclamó 17 años de prisión para la joven.

ERA "SU OBLIGACIÓN" PEDIR AYUDA PARA SU HIJA.

Según la sentencia, la muerte de la recién nacida se produjo por la "falta de atención exigible" y por el descuido de la joven, que tomó la decisión "negligente" y "poco cuidadosa" de ocultar el embarazo a su familia y de no acudir a un ginecólogo para que la asistiese o le diera una fecha aproximada del nacimiento de su hija.

El Tribunal declara probado, en base a la declaración de los psiquiatras que trataron a la joven, que ésta sufre un trastorno de la personalidad evitativo y que ocultó su estado por "miedo" a la reacción de sus padres y a la de su hermana, que padece fobia social.

No obstante, la Audiencia de Barcelona considera "grave" la negligencia de Patricia P.S. y entiende que "le era exigible un plus mínimo de cuidados hacia su feto que, por encima de sus terrores y su estado de ánimo hundido en el desaliento y en la zozobra, garantizara el buen fin del embarazo".

Para el Tribunal, "en algún punto de su amargo itinerario", la joven "debió olvidar su calvario personal, para atender a las necesidades inminentes de su hija". "Era su obligación pedir ayuda, no para sí misma, sino para la viabilidad humana de su hija, máxime cuando este ser era viable y llegó a respirar de forma independiente".

Según la sentencia, "hubo un momento en la soledad del cuarto de baño que no pudo ignorar que paría" y, pese a ello, Patricia P.S. "aceptó someter al feto al peligro de su parto en las condiciones en que se produjo".

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona ha decidido condenar a Patricia P.S. a un año y ocho meses de prisión por homicidio imprudente, teniendo en cuenta la atenuante de alteración psíquica propuesta por la defensa. La acusada, no obstante, no ingresará en prisión, ya que no tiene antecedentes y la pena impuesta es inferior a dos años.