Condenan a Sanidad a abonar a un joven con cáncer y hepatitis el lavado y congelación del semen en una clínica privada

Actualizado: domingo, 27 julio 2008 15:44

El TSJPV dice que se trataba de garantizar que pudiera concebir hijos en el futuro mediante inseminación artificial de su pareja

BILBAO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Departamento de Sanidad del Gobierno vasco a abonar a un joven con cáncer de recto y portador de hepatitis C un total de 900 euros por el lavado y congelación del semen en una clínica privada, al no podérselo hacer a través de Osakidetza, al carecer, por entonces, de los medios necesarios. Además, le deberá reintegrar los gastos derivados del mantenimiento del semen en el banco del Centro de reproducción de Barcelona.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, destaca que se trataba de garantizar que el paciente de 28 años, con una grave enfermedad, pudiera concebir hijos en el futuro mediante inseminación artificial de su pareja.

El paciente fue atendido por los servicios médicos de Osakidetza en junio de 2006 y se le diagnóstico un cáncer de recto, por lo que se indicó un tratamiento con quimioterapia y radioterapia preoperatoria que debía iniciar el 17 de julio de ese mismo año.

Como ello podría conllevar la pérdida de la capacidad de procrear. el Servicio de Oncología de Cruces le remitió a la Unidad de Reproducción Humana, que descubrió que era portavoz del virus de la hepatitis C y le dijo que no podía proceder a la crioconservación de una muestra de semen, al carecer el laboratorio de seguridad biológica necesaria para proceder, sin riesgo de posibles contaminantes, a la operación de cribado, instalación de la que tampoco disponían otros centros dependientes del Servicio Vasco de Salud.

Por ello, el joven decidió acudir a un centro privado en Barcelona, "soportando los gastos correspondientes". Posteriormente, pidió a la Administración sanitaria que se los reintegrara, reclamación que ésta denegó. Esta decisión fue confirmada en sede judicial, al entender que este caso "no reunía las características propias de una situación de urgencia vital que justificase el recurso a la medicina privada".

El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao argumentó que "el lavado seminal, para su uso en técnicas de reproducción humana asistida, no forma parte del elenco de técnicas disponibles en el Sistema Público de Salud, que tampoco consta haya reconocido su eficacia, y que, en todo caso, no se cumple el requisito de perentoriedad, no existiendo impedimento alguno para que el actor se dirigiese al Servicio Público de Salud, solicitando autorización para acudir a la medicina privada".

Por su parte, el TSJPV sí considera que se han dado los requisitos previstos en la Ley para que se le reintegre el dinero: "el carácter urgente, inmediato y vital de la asistencia sanitaria, la imposibilidad de obtenerla oportunamente de los servicios del Sistema Público de Salud y la buena fe del beneficiario".

Respecto al primero de los requisitos, recuerda que la Jurisprudencia Social señala que el término "vital" se ha de interpretar en el sentido "amplio, de manera que alcance a la perdida de funcionalidad de órganos o aparatos importantes para el desenvolvimiento de la persona, rechazando interpretaciones mezquinas que entran en contradicción con el mandato constitucional sobre el derecho de protección a la salud contenido en el artículo 43.1 de la Constitución".

NECESIDAD DE ENGRENDRAR

En esta línea, considera que, entre ellos, "cabe incluir, sin duda, el aparato reproductor masculino, formado por los órganos que participan en la producción de espermatozoides y en la emisión del semen que los transporta, en tanto que su correcto funcionamiento, junto con el de los órganos reproductores femeninos, es necesario para engendrar hijos, y la conservación de la capacidad genésica".

En su opinión, "aparte de merecer protección legal específica y ser un aspecto importante de la salud de la persona, engarza con los valores y derechos consagrados" en la Carta Magna y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, "como son la libertad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, la integridad física y moral, la salud, la protección de la familia, la paternidad responsable y el derecho a fundar una familia".

En esta línea, afirma que, en este caso, "la finalidad de la asistencia sanitaria no es salvaguardar la función de procreación, sino garantizar que su eventual pérdida por los efectos adversos del tratamiento prescrito para la curación de una enfermedad grave, no impida concebir hijos en el futuro, a través de la inseminación artificial de la pareja".

La resolución judicial apunta que "el lavado y la congelación de la muestra seminal era indispensable para asegurar el ejercicio de la faculta de procreación por parte de un beneficiario de 28 años, que no consta tuviese descendencia".

"La perentoriedad de las citadas operaciones resulta evidente, pues tenían que practicarse antes de que el actor se sometiese a un tratamiento médico que podía provocarle la pérdida de la posibilidad de concebir", subraya.

Según asegura, "en el mes de julio de 2006 no sólo existía la suficiente evidencia científica sobre la seguridad de la técnica del lavado seminal para eliminar o reducir al máximo el riesgo de transmisión vírica a la pareja y al feto, sino que la administración sanitaria había acordado la incorporación de esa técnica de laboratorio en la práctica asistencial del sistema sanitario del País Vasco, estando prevista su entrada en funcionamiento en el mes de octubre de ese mismo año, una vez concluido el laboratorio de seguridad biológico indispensable para su aplicación".

En este sentido, manifiesta que el paciente "se atuvo a las indicaciones realizadas por los facultativos del Hospital de Cruces que le atendieron", y recuerda que "no existía posibilidad real de obtener autorización previa de la administración sanitaria para acudir al centro de Barcelona, teniendo en cuenta que, entre la fecha en la que fue atendido por el Servicio de Reproducción Humana del citado centro hospitalario y la fijada para el inicio del tratamiento "mediaban sólo 13 días naturales".

Por ello, cree que, en este caso, se deben reembolsar los gastos al paciente porque "la aplicación de una técnica no disponible, en ese momento, en el ámbito del Servicio Vasco de Salud permite que el beneficiario disponga de un servicio", como es el de la congelación de una muestra seminal para su uso en técnicas de reproducción humana asistida, "del que ya gozaban los beneficiarios que, encontrándose en sus mismas circunstancias, no estaban infectados por el virus de la hepatitis C".

Además, destaca que la denegación de la petición de reintegro se basa en un criterio "que había sido superado en el periodo transcurrido desde su fijación y había sido abandonado por la propia Administración, que había decidido introducir la técnica en el catálogo de prestaciones sanitarias".

De esta forma, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao y estima la demanda del afectado, obligando al Departamento de Sanidad del Gobierno vasco a abonarle 900 euros y a reintegrarle los gastos soportados por la congelación de la muestra de semen, mientras se mantenga en el banco de Centro de Reproducción de Barcelona, previa acreditación de los mismos".