Condenan al SNS a pagar 120.200 euros por la muerte de un paciente al que no se le diagnosticó a tiempo un melanoma

Actualizado: jueves, 6 abril 2006 20:50

El médico del caso, Calixto Ayesa, ex consejero de Salud, cometió "un error al no emplear los medios indicados" para el diagnostico, según el juez

PAMPLONA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Navarro de Salud ha sido condenado a pagar una indemnización de 120.200 euros más intereses como responsable civil de la muerte de un paciente que acudió a un especialista con un lunar sangrante en la espalda y falleció cinco años después por un melanoma que los servicios sanitarios no le diagnosticaron a tiempo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona resuelve en una sentencia que el el médico dermatólogo que atendió en 1988 al paciente después fallecido cometió "un error en el diagnóstico por no emplear todos los medios que estaban indicados para alcanzar el diagnóstico certero". El especialista es Calixto Ayesa, actualmente parlamentario foral y ex consejero de Salud y Bienestar Social del Gobierno foral. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no es firme.

En concreto, el juez aprecia que existió relación de causalidad entre la asistencia y el fallecimiento del paciente por omisión de empleo de medios de diagnóstico. Expone que el médico extirpó el lunar sangrante pero no ordenó hacer una biopsia, "lo que retrasó un año el diagnóstico del melanoma, eliminando toda posibilidad de curación".

La familia de Vicente Guillén, fallecido el 2 de noviembre de 1993 por un melanoma tras recibir tratamiento en la Clínica Universitaria de Navarra, acudió a los tribunales para demandar una indemnización por daños y perjuicios a la aseguradora del Servicio Navarro de Salud, Zurich España. La dirección legal de la demanda en nombre de la viuda del fallecido, corrió a cargo del abogado especialista en responsabilidad médica, José Antonio Arístegui.

El origen del caso se encuentra en la visita que hizo Vicente Guillen en 1988, con 35 años de edad, a su médico de cabecera para consultarle por un lunar que le picaba y sangraba en la espalda. El médico sospechó de que no se trataba de un mero lunar, por lo que le derivó al especialista dermatólogo, que atendía una consulta en el ambulatorio Conde Oliveto.

El 12 de enero de 1988 el especialista le extirpó (electrocoaguló) el lunar, pero no fue analizado mediante biopsia y se le diagnosticó un fibroma en la espalda. Sin embargo, la herida no curaba y el paciente acudió de nuevo al médico, y tras una dermatitis que le había provocado el esparadrapo colocada en bordes de la extirpación se le aplicaron distintas cremas que tampoco sanaron la herida.

Según prosigue la sentencia, un año después, Vicente Guillén acudió a la Clínica Ubarmin tras advertir un bulto en la espalda que le fue extirpado, analizado y diagnosticado como melanoma. Posteriormente, el paciente recibió tratamiento médico en la Clínica Universitaria de un melanoma con metástasis y falleció el 2 de noviembre de 1993, más de cinco años después de su primera visita al especialista.

El juez señala que "frente a tales conclusiones, no puede prevalecer el testimonio del doctor Ayesa, no sólo por su falta de elemental objetividad e imparcialidad en el caso, sino porque no recuerda las características del lunar, y afirma que si hubiera sido sangrante así lo hubiera hecho constar en el historial".

A este respecto, el juez advierte de las "deficiencias o insuficiencias de que adolece el historial médico del señor Guillén, que ha sido puesta de manifiesto por la totalidad de los peritos, y es que del escueto historial médico de que se dispone se echa en falta de manera fundamenta una detallada descripción de la lesión, tal como superficie, extensión, coloración o pigmentación, para confrontarlo con el diagnóstico de Ayesa".

El juez destaca que "tales defectos no pueden perjudicar en modo alguno al paciente, sino a quien debió confeccionarlo", porque constituye "un deficiente cumplimiento de su obligación".

Además, en la sentencia el juez da valor al testimonio del doctor que atendió al paciente en la Clínica Universitaria y que explicó que cuando un ciudadano acude al médico describe "los síntomas reales de su dolencia", es decir, que el lunar era sangrante.

También recuerda el juez que el perito judicial expuso durante la vista oral que "el hecho de poner un esparadrapo en los bordes de la electrocoagulación en el mes de febrero de 1988 es indicativo de que la lesión de nuevo era sangrante y que no curaba completamente, lo que vendría a dar fundamento a la sospecha del médico de cabecera de que no se trataba de un simple lunar".

Según se recoge en la sentencia, citando al mismo perito judicial, "lo determinante en este caso es que al haber electrocoagulado el lunar no se analizó, que es lo que siempre debe hacerse con independencia del coste sanitario".

El juez indica que "no cabe exigir la rigurosa exactitud" en la actuación del médico, "pero sí en cambio, y no resulta disculpable, es que tanto la actividad de diagnosticar como la de sanar han de prestarse con la aportación profesional más completa y entrega decidida, sin regateos de medios y esfuerzos, ya que la importancia de la salud humana así lo requiere".

La letrada de la aseguradora del SNS negó cualquier actuación negligente en este caso y rechazó la existencia de una relación causal entre la asistencia prestada en el ambulatorio Conde Oliveto y el fallecimiento de Vicente Guillén, tesis que no fue aceptada por el juez.

La sentencia declara lo ocurrido responsabilidad del SNS y cifra la indemnización en 120.202,42 euros más los intereses de demora, que abonará la aseguradora. Si bien señala que su esposa debiera recibir 93.166 euros, la cantidad se incrementa por tratarse de un "acto profesional negligente" y dado que la mujer debió hacer frente, sin el apoyo económico de su marido, al sostenimiento de su familia. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.