Confirman la condena de inhabilitación para el alcalde de Portillo (Toledo) por la aprobación ilegal de PAU

Actualizado: martes, 25 noviembre 2008 21:03

Cree que el recurrente quería cambiar el criterio "recto e imparcial" del juez por otro "evidentemente interesado y autoexculpatorio"

TOLEDO, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la sentencia dictada en febrero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, que condenó al alcalde de Portillo (Toledo) al pago de una multa de 3.600 euros y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por un delito contra la ordenación del territorio, tras aprobar un Plan de Actuación Urbanizadora (PAU) en julio de 2005, a sabiendas de que estaban adoptando una resolución ilegal.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, también confirma la condena que se dictó para cinco concejales de la Corporación municipal, Juana López, Pablo Jesús Pérez, María Paz Muñoz, Óscar Alberto Nombela y Alfonso Hernández Pérez, por el mismo delito, al pago de una multa de 2.880 euros y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

En su argumentación, el tribunal de apelación cree que lo que pretendió la parte recurrente era sustituir "el criterio recto e imparcial" del juez a la hora de valorar las pruebas testificales por el suyo propio "evidentemente interesado y autoexculpatorio", cuando no esa dada la Sala a "realizar una nueva interpretación o valoración de elementos de prueba que estén presididos por el principio de oralidad e inmediación", al ser el juez quien escuchó directa y personalmente las declaraciones de los testigos.

En este sentido, recuerda que las facultades del tribunal de apelación están limitadas a realizar una triple comprobación, que consiste en la existencia de dichas pruebas y que la sentencia recurrida expresó en su texto el contenido de cargo que para condenar se les atribuyó, que tal prueba fue obtenida y aportada al proceso con observación de las normas legales y constitucionales y que la prueba sea bastante como justificación de la condena que se recurre.

Así, el juez, tras valorar la declaración "clarísima y contundente de tres testigos", una de ellas "tan cualificada" como la de la secretaria del Ayuntamiento, llega a la conclusión de que los hechos "ocurrieron en la forma en que se declara probado, es decir, que existía el conocimiento de la resolución judicial".

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 22 de julio de 2005, cuando en el pleno del Ayuntamiento de Portillo fue aprobado, con el voto favorable de todos los acusados, el PAU UE 18, a pesar de tener conocimiento, por parte de la secretaria del Consistorio, María Concepción Luengo, de su ilegalidad, al exponerles esta última la existencia de una sentencia previa del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Toledo, que declaraba nulo un previo acuerdo del pleno que aprobaba el mismo PAU.

En aquella ocasión, el 23 de diciembre de 2003, la Corporación había aprobado el mismo PAU, dando lugar a un requerimiento de la Junta de Comunidades para su anulación, al ser contrario al ordenamiento jurídico. Sin embargo, antes de que se dictase sentencia, el equipo de Gobierno ya había decidido su anulación por acuerdo del pleno del 18 de mayo de 2004.

Cuando se aprobó por segunda vez el mismo PAU, el 22 de julio, la localidad de Portillo no contaba con un Plan de Ordenación Municipal (POM) que la propia Corporación había dejado sin efecto por acuerdo de 30 de junio de 2005.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, la prueba practicada puso de manifiesto que la aprobación del PAU por el Pleno del Ayuntamiento de Portillo es contraria al ordenamiento administrativo, concretamente a los artículos 34, 109 y 122.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, pues requería de un previo POM, pudiendo ambos instrumentos de planeamiento tramitarse de forma conjunta.

El día 30 de junio, el Ayuntamiento había desistido de la tramitación del POM, por lo que el PAU aprobado el 22 de julio de ese mismo año "era contrario, de forma evidente, a dicha normativa". Además, la Sala entiende que la actuación de los acusados merece la calificación de "injusta y arbitraria y no simplemente de ilegal", pues no solo vulneraron el ordenamiento administrativo sino que basaron su decisión en su exclusiva voluntad.

Así, esa primera sentencia explicaba que, al aprobar el PAU, sabían que estaban adoptando una resolución ilegal, pese a lo cual, procedieron a su aprobación, aún careciendo de conocimientos especializados en materia jurídica, administrativa o urbanística, circunstancia que es "predicable de todos ellos, y que es especialmente llamativa en el caso del propio concejal de Urbanismo, Alfonso Hernández, que declaró no conocer, ni siquiera, la diferencia entre un POM y un PAU".

Finalmente, el juzgado hizo constar que, al contrario de lo sucedido en otros acontecimientos de repercusión social, en este caso "en ningún momento se ha planteado un posible beneficio económico o de otra índole para los acusados, siendo perfectamente posible que el único móvil que les guiase fuese el desarrollo de su pueblo y la mejora del bienestar de sus vecinos".

No obstante, según concluyó la sentencia --que fallándose en febrero no se conoció hasta abril debido a la huelga judicial--, aún así la conducta "es penalmente reprochable", ya que el delito de prevaricación en general y el del artículo 320 en particular pretende proteger el correcto ejercicio del poder público".