Constitución (1)-Consejo de Estado propone citar a Don Felipe en la Carta Magna para garantizar su condición de heredero

Actualizado: jueves, 26 enero 2006 21:08

Ve base para quitar la preferencia del varón al trono y aboga por que la Carta acoja el femenino en sus referencias al Rey y al Príncipe

MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El informe de la Comisión de Estudios del Consejo de Estado para la reforma de la Constitución cree que la fórmula "más conveniente" para preservar la condición de heredero de Don Felipe y, al tiempo, eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón, es la siguiente: "La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos".

En este informe, al que tuvo acceso Europa Press, se da respuesta a la consulta que hizo al respecto el Gobierno. En la justificación de su propuesta, la Comisión de Estudios aboga por efectuar la reforma "en el propio articulo 57.1, sin acudir a ninguna disposición transitoria", ya que esto último podría provocar "delicados problemas jurídicos".

Así, se suprime la frase "en el mismo grado, el varón a la mujer" y se hace "mención expresa al Príncipe heredero, aludiendo a su actual posición institucional". El Consejo de Estado entiende que la nueva redacción del precepto debe hacerse "en su condición de Príncipe heredero, y no "de Príncipe de Asturias", que es, según el artículo 57.2, una "dignidad añadida".

La Comisión explica que en tanto que la reforma no tenga lugar, "sigue en vigor el artículo 57.1 en su redacción actual, que defiere la sucesión al trono a favor del Príncipe heredero, Don Felipe de Borbón, sin necesidad de aclaración alguna". Añade que cuando la reforma tenga lugar "lo será para proveer" su sucesión.

"Entonces, los eventualmente llamados a la sucesión a la Corona quedarán ordenados al margen ya de la actual preferencia de los varones y sin que puedan alegar derechos frente al nuevo orden constitucionalmente establecido, según lo ya indicado", expone.

Avisa, asimismo, que hasta que se produzca esa "segunda sucesión al trono" la reforma que se contempla "no tendrá aplicación alguna". Ello, añade, "no excluye la conveniencia de efectuarla sin más demora que la que resulte de la apreciación del interés público contemplado en términos más amplios que los que esta sola reforma pueda significar".

GÉNERO FEMENINO.

El Consejo de Estado cree "congruente" con el "sentido igualitario que inspira la reforma" que la terminología de la Constitución "acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey o al Príncipe, haciéndolas extensivas, en su caso, a la Reina o a la Princesa".

En este sentido, en el informe se apuesta por añadir al artículo 57 un nuevo apartado, que sería el 6, que "podría decir": "Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas en su caso a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera, respectivamente". La otra redacción que propone es la siguiente: "Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas indistintamente al Rey o a la Reina y al Príncipe o la Princesa, según sea el caso".

El Consejo de Estado añade que la reforma del artículo 57.1 "afecta de manera sustantiva a las reglas vigentes de sucesión", por lo que está sujeto al precepto 168 de la Carta Magna, que implica disolución de Cortes y referéndum, "sin que pueda articularse por otras vías".

PODER DE REFORMA

En sus argumentos y en base al Derecho Comprado, el informe destaca que "la aplicación de la reforma a los príncipes herederos vivos no entraña retroactividad alguna y que, por consiguiente, para evitar ese efecto es preciso introducir un precepto que expresamente así lo disponga" y cita los casos de Noruega y Bélgica.

Agrega que las reglas que fija el artículo 57.1 para regular la sucesión "no tienen más valor jurídico que el que les presta la Constitución".

"Su mayor o menor presencia en nuestro derecho histórico no altera su naturaleza de normas constitucionales positivas susceptibles de modificación --dice--. El poder de reforma constitucional es plenamente dueño de su contenido, sin constricciones externas de ningún tipo y puede, por tanto, alterarlas libremente con arreglo a lo establecido en el Título X de la Constitución".

Añade que los órdenes a la sucesión que figuran en la Carta Magna son "normas singulares de Derecho Público" y que la Constitución, "que los ha incorporado a su texto, puede suprimirlos también cuando existan razones para hacerlo", indica.

IGUALDAD: PRINCIPIO UNIVERSAL Y BÁSICO.

"La igualdad ante la ley de mujeres y hombres es en la actualidad un principio universalmente reconocido y básico del ordenamiento jurídico español, tanto en los ámbitos públicos como en los privados, tras épocas de preterición femenina ya superadas --resalta--. Ello ofrece base suficiente para eliminar del artículo 57,1 de la Constitución la preferencia del varón que aún figura en él, sin que sea preciso invocar otros argumentos".

Añade, además, que las nuevas generaciones de españoles que desde 1978 están presentes en la sociedad "han incorporado a su cultura cívica el principio de igualdad de géneros como un valor entendido de justificación innecesaria, lo que refuerza, aún más, si cabe, la consistencia de las razones que abonan la reforma constitucional que ahora se contempla".

Asimismo, cree que la conveniencia de reformar el artículo 57.1 no se deriva "de ninguna contradicción jurídica" con el 14, que proclama la igualdad ante la ley, "sino del progresivo deterioro que ha sufrido en la conciencia social todo tipo de postergación femenina".

"No es ésta una reforma que haya de efectuarse con carácter perentorio, para evitar, llegado el caso, posibles interpretaciones enfrentadas, sino que más bien de lo que con ella se trata es de acomodar el texto constitucional a la realidad social del tiempo presente", argumenta.

NO ES DERECHO "ABSOLUTO".

El Consejo de Estado recuerda que la consulta que les hizo llegar el Gobierno señala que la reforma ha de hacerse "salvaguardando expresamente los derechos del actual Príncipe de Asturias en relación con la sucesión a la Corona de España".

La Comisión de Estudios precisa que el "derecho a la sucesión en el trono" no es "absoluto frente a una eventual reforma constitucional".

"Antes al contrario, se trata de una situación jurídica relativa y expectante, derivada del orden de aplicación de aquellos criterios y preferencias --dice--. Es la Constitución la que otorga esos derechos y la que puede modificarlos o suprimirlos, si que quepa a sus titulares ocasionales oponer a la reforma derecho adquirido alguno, si es que la modificación o la supresión tienen lugar".

En este sentido, señalan que Don Felipe de Borbón es quien figura en la actualidad en el primer lugar del orden sucesorio según las reglas constitucionales. "Es su posición jurídica en la sucesión al trono la que se trata de salvaguardar en la reforma constitucional en ciernes, de modo que la eliminación de la preferencia del varón no le haga decaer de su condición de Príncipe heredero", precisa.

A juicio del Consejo de Estado, el juramento que el Príncipe prestó el día que cumplió la mayoría de edad en sesión en Cortes Generales "solemnizó la posición personal e institucional de Don Felipe como heredero de la Corona en un acto de gran notoriedad pública y cuyo valor simbólico trasciende hasta el momento presente".