Constitución (y 6).-El Consejo prefiere el sufragio universal para elegir senadores, un mínimo de seis por comunidad

Actualizado: jueves, 26 enero 2006 22:44

Apuestan por continuidad o reducción en el número de senadores y porque sea Cámara de primera lectura para leyes autonómicas

MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de dictamen que ha elaborado la Comisión de Estudios del Consejo de Estado, al que tuvo acceso Europa Press, muestra una "moderada preferencia" por la elección de senadores a través de "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto", que serían elegidos el mismo día en que se celebren elecciones autonómicas. Además, propone que el artículo 69 de la Carta Magna diga que "cada Comunidad Autónoma elegirá 6 senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio".

A partir de ahí, avisa que los siguientes puntos del citado artículo deben redactarse de una forma u otra dependiendo del modelo de Senado que se persiga. Así, como primera opción proponen que "los senadores serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada comunidad autónoma, en los términos que señale la ley orgánica electoral general. La elección coincidirá con la que se celebre a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma, salvo en el supuesto de disolución del Senado previsto en el artículo 168, en el que coincidirá con las elecciones al Congreso".

"Cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla --prosiguen--, elegirá dos senadores en los mismos términos previstos en el apartado 3 (anterior). La elección coincidirá con la que se celebre para la constitución de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, con la misma salvedad establecida en el apartado 3 (anterior). El mandato de los senadores termina con la toma de posesión de los nuevos senadores proclamados electos y, en su caso, en la fecha de disolución del Senado".

No obstante, y después de una larga y compleja argumentación sobre pros y contras de distintos modelos de Senado, el Consejo de Estado admite que también sería una opción válida apostar nuevamente por un sistema mixto. De ser así, el artículo 69 recogería también que "en cada provincia se elegirá un senador por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante escrutinio mayoritario y siendo elegido el candidato que más votos obtenga, cualquiera que sea su número".

"La elección coincidirá con las elecciones autonómicas, salvo en el supuesto de disolución del Senado previsto en el artículo 168, en el que coincidirá con las elecciones al Congreso. El resto de los senadores será elegido por la Asamblea legislativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto de Autonomía respectivo, que asegurará la adecuada representación proporcional", añaden.

Asimismo, el Consejo dice que, en ese caso, Ceuta y Melilla elegiría dos senadores mediante el sistema mayoritario antes descrito, cuya elección coincidiría también con la de la Asamblea de cada Ciudad. "El mandato de los senadores termina con la toma de posesión de los nuevos senadores designados por la respectiva Asamblea legislativa o de los proclamados electos en la respectiva provincia o ciudad autónoma y, en su caso, en la fecha de disolución de la Cámara".

NÚMERO DE SENADORES, FUNCIONES Y PLAZOS

En el citado dictamen, al que tuvo acceso Europa Press, se admite que "puede ser aconsejable" tener en cuenta a las provincias a fin de decidir el número de Senadores, porque esa toma en consideración refleja "la evolución jurídico política del Estado de las Autonomías" y "valora la concepción constitucional de aquéllas como agrupaciones de municipios". En cuanto a la concreción de ese número, subrayan que la "prudencia y la inercia" aconsejan "cierta continuidad en el número de escaños o una reducción limitada del mismo".

Dicho esto, los consejeros de Estado pasan a hablar de las funciones que podría desarrollar el Senado, con advertencias: Que el Senado no es "una 'Cámara de compensación' de las divergencias entre comunidades o entre éstas y el Estado". En segundo lugar, que ha de tener una posición "propia y significativa".

Establecidas las bases, el Consejo considera que un fortalecimiento de su posición en la elaboración y aprobación de las llamadas 'leyes de incidencia autonómica' no debe implicar el "restringir o debilitar" su intervención en el resto. Así, comienza apostando por un cambio de plazos, esto es, ampliar hasta cuatro meses el plazo ordinario y flexibilizar el de urgencia, de forma que el Gobierno o el Congreso que la declare fijen el plazo, que nunca podrá ser inferior a 20 días. Supondría modificar el artículo 90.

PRIMERA LECTURA Y COMISIÓN MIXTA

En cuanto a las materias a tratar, se apunta que el Senado sea la Cámara de primera lectura para leyes que afecten a las comunidades --excluyendo la legislación básica-- y, aunque se proponen distintas fórmulas, se desarrolla en el informe una que opta por refundir los artículos 88 y 89: "El procedimiento legislativo se iniciará en el Senado cuando se refiera a las leyes previstas en los artículos 150, 156.2, 157.3 y 158.2 de la Constitución o a materias cuya relevancia autonómica, a jucio del Gobierno, lo justifique".

Esa modificación requeriría, además, cambios en el artículo 90.1: "Aprobado un proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica por la Cámara en la que se hubiera iniciado el procedimiento legislativo, su presidente dará inmediata cuenta al presidente de la otra Cámara, quien lo someterá a la deliberación de ésta. Si la decisión del Senado en primera lectura fuera adversa a la tramitación del proyecto, el Gobierno podría dirigirse al del Congreso con un mensaje motivado haciendo constar que el proyecto rechazado es necesario para el cumplimiento del programa político del Gobierno. En tal caso y si el Pleno del Congreso así lo acuerda, el procedimiento legislativo ordinario se iniciará en el Congreso y se seguirá por todos sus trámites".

En otros artículo constitucional --74.2-- se tendría que precisar que si, en estos casos, no hubiera acuerdo entre el Senado y Congreso, "se intentará obtener por una comisión mixta compuesta de igual número de diputados y senadores". "La Comisión presentará un texto que será objeto de votación en una y otra Cámara. Si la comisión no puede llegar a una formulación común o si la alcanzada no mereciera la aprobación de ambas Cámaras, decidirá el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de sus miembros".

SENADO, ESPACIO DE COOPERACIÓN

En cuanto al modo en que el Senado puede convertirse en un espacio de concertación y cooperación, se determina que bastaría con incluir al artículo 110 de la Carta Magna: "El Senado y sus Comisiones pueden recabar la presencia de los miembros de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, quienes pueden, a su vez, solicitar ser oídos en las sesiones del Senado y de sus Comisiones".

Los miembros del Consejo especifican que, para los temas de cooperación de autonomías en asuntos de Unión Europea, el Senado debería ser sede de debates para determinar la posición de España. "Cabría introducir una previsión constitucional, cual se ha hecho en Alemania y Francia, para que el Gobierno dé cuenta inmediata al senado de las iniciativas normativas en el seno de la Unión Europea para un eventual debate sobre la postura de España al respecto".

Añaden que se podría introducir en algún lugar de la Constitución el siguiente texto: "Las comunidades autónomas participan en la fase de formación de la voluntad del Estado ante las instituciones de la UE y en la de ejecución de su derecho en materias de relevancia autonómica, con arreglo a las leyes".

Sobre las atribuciones relacionadas con otros órganos constitucionales, sentencian que el control al Gobierno debe seguir realizándose en todas las materias y que la intervención de esta Cámara en nombramientos no necesita de reforma constitucional. En lo que atañe a su disolución, dicen que es razonable que la disolución anticipada prevista en el 115 se limite al Congreso.