El Constitucional declara que el Estado cobrará los ingresos judiciales y no las Comunidades Autónomas

Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 19:31

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que el Estado es el único competente para abrir cuentas bancarias en las que depositar los ingresos de los órganos judiciales y para cobrar los intereses derivados de esas cuentas, rechazando así la pretensión de Cataluña y Andalucía de ser ellas las titulares de estas facultades.

En concreto, el tribunal rechaza en una sentencia el conflicto de competencias planteado por la Generalitat de Cataluña contra dos resoluciones del Ministerio de Justicia de febrero y abril de 1997 en las que se anunciaba y adjudicaba un concurso público para la gestión de estas cuentas bancarias.

Asimismo, el Constitucional estima otro conflicto similar planteado por el Gobierno y dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el entonces presidente, José María Aznar, contra un decreto de la Junta de Andalucía y los presupuestos regionales de los años 1998 y 1999, en los que esta Comunidad se atribuía la titularidad sobre estas cuentas.

En su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Pleno del Constitucional explica que las cuentas de depósitos y consignaciones tienen como objetivo ingresar el dinero que los órganos judiciales reciben en el ejercicio de sus competencias, y así asegurar el buen funcionamiento de la Justicia.

La Constitución, prosigue la sentencia, reserva al Estado la "competencia única" sobre la Administración de Justicia. La titularidad de las Autonomías se refiere a los medios materiales y personales al "servicio" de la Justicia y que el Constitucional denomina "administración de la Administración de Justicia".

El tribunal justifica la titularidad estatal para abrir estas cuentas y recibir sus ingresos, argumentando que estas competencias "forman parte de las facultades de gestión y regulación de unas cantidades generadas en virtud de títulos competenciales estatales", tales como la Administración de Justicia o la legislación penal y procesal, "que constituyen ingresos de la Hacienda" nacional.

Por su parte, los magistrados Pablo Pérez Tremps y Eugeni Gay Montalvo formularon un voto particular en el que sostenían la competencia de las comunidades para decidir sobre estas cuentas y los beneficios que producen, al estimar que "los intereses generados por las cuentas bancarias son rendimientos directamente vinculados a las competencias de las Comunidades Autónomas relativas a la previsión de los medios materiales necesarios para el desarrollo de la función judicial".