El Constitucional no llega a un acuerdo sobre el amparo de 'Los Albertos' contra su condena por el 'caso Urbanor'

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 20:58

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional no ha alcanzado aún un acuerdo sobre el recurso de amparo presentado por los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como 'Los Albertos', contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó en marzo de 2003 a 3 años y 4 meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, cometidos en el 'caso Urbanor' por la venta de los terrenos en los que se edificaron las Torres KIO, ubicadas en la madrileña Plaza de Castilla, informaron hoy fuentes del alto tribunal.

Las mismas fuentes indicaron que el alto tribunal hará pública su resolución sobre el caso cuando se produzca un acuerdo entre los magistrados que componen la Sala Segunda, quienes al parecer ya han comenzado las deliberaciones sobre la petición de amparo formulada por 'Los Albertos'.

La sentencia del Tribunal Supremo revocó la resolución de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Madrid que les absolvió, al entender que los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental habían prescrito. Pese a absolverles, la Audiencia de Madrid consideró probado que 'Los Albertos' ocultaron a sus socios minoritarios el precio real por el que habrían pagado en noviembre de 1987 la venta al Grupo KIO de los terrenos de Urbanor, donde posteriormente se construyeron las Torres KIO.

La Audiencia de Madrid alegó para declarar los hechos prescritos que la querella, que se presentó en enero de 1993 ante un juzgado de guardia, no iba acompañada de un poder especial para pleitos. Frente a este argumento, el Supremo consideró que para denunciar unos hechos y ponerlos en conocimiento de un juez basta con un poder general, es decir, la firma o suscripción del querellante.

En su resolución, el Supremo afirmó que la querella "sin poder especial no es óbice para que el proceso penal se inicie en averiguación de los hechos narrados en la misma contra las personas a quienes se atribuye su comisión". Además, entendió que el presentar la querella ante un juzgado de guardia "es tanto como si se hubiera presentado en el Juzgado al que por turno correspondió instruir el asunto".

Los socios minoritarios de Urbanor presentaron la querella un día antes de que pasaran 5 años desde la comisión de los delitos denunciados, plazo límite para evitar que los hechos se declararan prescritos. La querella fue ratificada por Pedro Sentieri, uno de los ex socios de 'Los Albertos', dos meses después.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

Hasta la fecha, la doctrina del Supremo sobre la prescripción de delitos establecía que se interrumpía el plazo en cuanto se presentara una querella o denuncia contra alguien. La postura del Constitucional ha diferido de la mantenida por el Supremo, al entender que sólo se puede considerar interrumpido el plazo cuando el procedimiento se dirije contra una persona mediante una actuación judicial, como la admisión a trámite de la querella.

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del Código Penal que prevé una fórmula híbrida que combina los criterios al respecto del Supremo y del Constitucional. El texto introduce la figura de la suspensión del plazo de prescripción de los delitos cuando se presente una querella o denuncia contra alguien.

Según la modificación del Código Penal, que aún no está en vigor, en el caso de que el juez la admite a trámite, el delito no habría prescrito, mientras que si la rechaza, se tendría en cuenta en el cómputo de prescripción el tiempo en el que ha estado suspendido.

Además, 'Los Albertos' están imputados por presuntos delitos de denuncia falsa y falsedad de documento privado relacionados con el intento de reabrir el 'caso Urbanor', mediante pruebas exculpatorios que aparecieron en un carta veinte días después de que el Supremo les condenase.