Consulta.- El Gobierno pide al TC que mantenga la suspensión para evitar que Ibarretxe "instrumentalice" a los vascos

Actualizado: miércoles, 6 agosto 2008 14:51

Alega que no hay perjuicio porque, si el tribunal avalase la consulta, bastaría con posponer la fecha prevista para celebrarla

MADRID, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, se opone al levantamiento de la suspensión de la Ley de Consulta promovida por el lehendakari, Juan José Ibarretxe, decretada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), porque permite evitar una "instrumentación del electorado vasco" dirigida a presionar al Ejecutivo central. Añade que esta medida cautelar no supone un perjuicio irreversible porque, si el TC avalase finalmente la consulta tras el 15 de septiembre (fecha prevista para convocarla), bastaría con posponer estos planes.

El escrito de los Servicios Jurídicos del Estado, de doce páginas de extensión, responde a las alegaciones presentadas por el Gobierno y el Parlamento vascos contra la suspensión acordada tras aceptase a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la consulta. Fue remitido hoy al alto tribunal tras serle requerido el pasado lunes.

En este documento, el abogado del Estado se opone firmemente a que se levante la suspensión de la consulta y se ratifica en la conveniencia, si ello es posible, de que se resuelva el recurso de constitucionalidad antes del 15 de septiembre.

PERJUICIO MENOR.

Así, razona que si se ratificara la suspensión y posteriormente el TC rechazara el recurso de constitucionalidad -lo que no parece probable si se escuchan los argumentos del Gobierno de Rodríguez Zapatero-, bastaría con que el Parlamento Vasco pospusiera las fechas de convocatoria (15 de septiembre) y de celebración (25 de octubre) para que el cuerpo electoral vasco pudiera ser consultado sobre las dos preguntas redactadas por el equipo de Ibarretxe.

"En cambio, si se levantara la suspensión de la ley recurrida y, celebrada la consulta, se estimara luego este recurso, el daño a los intereses generales del Estado sería irreversible, puesto que la consulta se habría celebrado eliminando o desvirtuando absolutamente la competencia exclusiva" que la Constitución reserva al Estado y lesionando además el "capital interés de preservar la soberanía del pueblo español".

El escrito recuerda que como el presidente del Gobierno español "no ha querido negociar" con el lehendakari los puntos seleccionados por éste "se pretende movilizar al electorado vasco para forzar esa negociación sobre la oferta de pacto político".

PELIGROSO PRECEDENTE.

A ello se añade que "la realización de la consulta de acuerdo con el calendario incorporado a la Ley supondría otorgar una prima política al lehendakari puesto que, aún cuando el electorado respondiera negativamente a una o a las dos preguntas, se habría creado el precedente de que es posible utilizar un procedimiento referendario para forzar políticamente al 'Gobierno español' a seguir los dictados políticos del lehendakari".

El documento insiste en la necesidad de mantener la suspensión de la consulta porque si esta se celebra según calendario y fecha prevista habrá "una quiebra evidente de la seguridad jurídica" puesto que todos los actores que participen en el proceso refrendario (desde los órganos de la Administración electoral a los partidos políticos) lo harán en un contexto de dudas sobre las consecuencias derivadas de este plan.

En repuesta a los diferentes argumentos presentados ante el TC por el Gobierno vasco, los Servicios Jurídicos del Estado subrayan que "sean cuales sean los resultados electorales, ni el Gobierno vasco ni el de España pueden violar el orden constitucional, porque la Constitución es suprema".

Finalmente, incide en que la autorización estatal para realizar consultas populares en las comunidades autónomas, exigida por el artículo 149.1. de la Constitución, ha de ser "necesariamente anterior" a la decisión de convocarla, ya que dicho permiso sirve para verificar que las decisiones consultadas son de exclusivo interés de la comunidad autónoma y no, como en este caso, "decisiones políticas de especial trascendencia nacional que deban ser sometidas a todos los electores españoles".