El convenio que permitirá trasladar desde Yemen a español a quien Garzón pidió interrogar entrará en vigor el 1 de marzo

Actualizado: jueves, 7 febrero 2008 12:40

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El convenio que permitirá trasladar desde Yemen al español de origen sirio Nabil Manakli, a quien el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón pidió interrogar en la tramitación del sumario del caso 11-S en España, entrará en vigor el 1 de marzo, según publicó hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Manakli fue condenado a la pena de muerte en 1997 por organizar a un grupo terrorista que presuntamente pretendía atentar contra el Gobierno yemení. Desde entonces, las autoridades españolas intentaron evitar su ejecución con gestiones al máximo nivel. Incluso el Rey intervino para pedir que no se le fusilara.

Estas gestiones dieron su fruto recientemente con la visita de Estado del presidente de Yemen, Ali Abdullah Saleh, a España. Saleh anunció al jefe del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que las autoridades yemeníes conmutarían la pena de muerte impuesta a Manakli.

La conmutación era el paso previo para poder pedir el traslado de Manakli, ya que el convenio, publicado en el BOE, lo que permite es que "las penas o medidas privativas de libertad impuestas por las autoridades judiciales" de uno de los países firmantes puedan cumplirse o completarse en centros penitenciarios del otro Estado, "siempre que el condenado sea uno de sus nacionales".

El convenio establece que el traslado lo podrá solicitar cualquiera de los dos Estados y para que pueda llevarse a cabo es necesario el "consentimiento" del condenado. El acuerdo también fija como condición que el delito que motive la solicitud esté castigado por la legislación de ambos Estados.

Además, el Estado que reciba al condenado se compromete a "cumplir la pena o medida privativa de libertad que figure en la sentencia, sin modificar su duración ni su naturaleza, no pudiendo en ningún caso agravar la misma". En los casos en los que la condena que reste por cumplir sea superior al máximo previsto en ese Estado, no se podrá superar ese límite.

Por otra parte, el acuerdo especifica que sólo el Estado de origen de la condena podrá conceder el "indulto general o especial, total o parcial, de la pena o conmutarla por otra pena conforme a su Constitución y a sus leyes".

De otro lado, el condenado "no podrá ser detenido, procesado, ni sentenciado" en el Estado de destino por los mismos hechos delictivos por los cuales ya fue sentenciado en el país desde donde se le traslada.