Cuatro años de cárcel para un vecino de El Prat (Barcelona) por abusar sexualmente de una menor que conoció chateando

Actualizado: viernes, 21 julio 2006 18:17

BARCELONA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión a un vecino de El Prat de Llobregat (Barcelona) por abusar sexualmente de una menor de 17 años a la que conoció chateando por Internet. El procesado se hizo pasar por otra persona más joven para conseguir que la víctima acudiese a su casa y, una vez allí, la obligó a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

La sentencia, dictada por la Sección Séptima, es la primera en Cataluña que condena abusos sexuales cometidos contra una persona que ha sido engañada a través de Internet, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

Los hechos se remontan a octubre de 2004, cuando el procesado, Juan F.B., de 33 años, conoció a la entonces menor R.R.G. en un chat y le propuso una cita, después de enviarle una fotografía de otro hombre que aparentaba unos 20 años.

Según declara probado la sentencia, la joven aceptó la propuesta y ambos acordaron que el 26 de octubre, a las 19.45 horas, un supuesto hermano del procesado iría a recogerla a la estación de tren de El Prat, donde reside Juan F.B..

Aquel día, no obstante, fue el acusado quien recogió a la menor y quien la trasladó a su domicilio, donde la joven debía encontrarse con el inexistente hermano de éste, la persona que supuestamente aparecía en la foto. Al llegar a la vivienda, Juan F.B. confesó a R.R.G. que el hombre al que había conocido a través de Internet no existía y que, en realidad, había estado chateando con él.

La joven explicó entonces al procesado que podían ser amigos, pero que para ello debían comenzar desde cero. Juan F.B., sin embargo, empezó a "ponerse pesado" y le propuso "reiteradamente" mantener relaciones sexuales en el domicilio.

Acto seguido, el procesado se desnudó y, realizando tocamientos a la joven que ella trataba de evitar, la llevó a su habitación y la tumbó en la cama. Allí obligó a la menor a mantener relaciones sexuales, pese a que ella se negaba y le pedía nerviosa y llorando que no le hiciese daño y que la dejase marchar.

CAPTACIÓN POR INTERNET.

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada hace dos semanas en la Audiencia de Barcelona, el acusado aseguró que las relaciones sexuales fueron consentidas y que él no sabía que la joven tenía 17 años. Según el acusado, "como sucede en las relaciones por Internet, ambos se mintieron mutuamente en muchos aspectos".

No obstante, durante su declaración en comisaría y en el juzgado de Instrucción, Juan F.B. reconoció que sí sabía que la joven era menor y que, en un principio, ella se negó a mantener relaciones sexuales.

Precisamente por ello, el Tribunal considera probado que el acusado no tenía el consentimiento de la víctima y que "se prevalió de una situación de superioridad creada por él mismo por medio de una puesta en escena en la que, tras simular ser una persona distinta más joven, consiguió que la joven fuera a su casa" para aprovecharse sexualmente de ella.

Así, la Sección Séptima considera que la víctima tenía "coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta", "desde la captación de la perjudicada por medio del envío de una foto que no responde a su edad ni características físicas, hasta llevarla a su domicilio, en que consigue mantener relaciones" con ella.

NO FUE VIOLENTO NI LA INTIMIDÓ.

El Tribunal, no obstante, ha condenado a Juan F.B. por abuso sexual y ha descartado el delito de agresión sexual propuesto por el Ministerio Fiscal, que reclamó siete años de cárcel para el acusado.

Según la Sección Séptima, aunque la víctima no consintió las relaciones sexuales y la vivienda del procesado era un "escenario idóneo" para "someterla y doblegar su resistencia", Juan F.B. no ejerció ni la "violencia" ni la "carga intimidatoria" necesarias para cometer un delito de agresión sexual, ya que, según los doctores que la examinaron, la joven no sufrió lesiones físicas.

Además, el Tribunal argumenta en la sentencia que no se ha podido constatar si la joven, ahora mayor de edad, sufre algún tipo de alteración psíquica, ya que no acabó el tratamiento de apoyo psicológico y no se ha podido determinar qué incidencia tuvieron los hechos en su desarrollo. Por ello, la Sección Séptima ha decidido imponer cuatro años de prisión a Juan F.B., la pena mínima por un delito de abuso sexual.

La Audiencia de Barcelona, no obstante, teniendo en cuenta "el sufrimiento psíquico evidentemente sufrido por quien se ha visto sorprendida en una relación no consentida", obliga al procesado a indemnizar a la joven con 3.000 euros. Juan F.B., además, no podrá acercarse a menos de 1.000 de la víctima ni comunicarse con ella durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena.