Economía/Legal.- (Ampl.) El Supremo rectifica la sentencia que confundió a Alberto Cortina con Alfonso Cortina

Actualizado: martes, 1 julio 2008 20:58

MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo dictó hoy un auto de rectificación del "error material" cometido en una sentencia que confundió a Alberto Cortina de Alcocer con Alfonso Cortina de Alcocer, obligandole a pagar 457.894 euros por una deuda tributaria en la declaración del IRPF de 1991 por la compra-venta de un paquete de bonos emitidos por el Estado austriaco.

El auto, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, responsable del error, procede a rectificar el nombre al "comprobar con posterioridad que el nombre de quien había sido parte del proceso de instancia y de quien era recurrente en casación, era realmente, Alfonso y no Alberto".

De este modo, el Supremo confirma y subsana el error cometido en la transcripción de la sentencia dictada el pasado 2 de junio. Su contenido fue divulgado a la prensa desde el gabinete de prensa del tribunal, por lo que Cortina denunció los graves perjuicios derivados de su difusión mediante un escrito presentado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El fallo de la sentencia desestimó el recurso de casación presentado por Alfonso Cortina de Alcocer contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2003.

Esta sentencia desestimó a su vez otro recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 2000, que le obligó a saldar su deuda con Hacienda.

El fallo del Alto Tribunal concluyó que la disminución patrimonial declarada por Alfonso Cortina, derivada de la diferencia entre el valor de adquisición de los bonos austriacos y su enajenación, resultaba "económicamente ficticia" y "fiscalmente inadmisible como minusvalía".

El Alto Tribunal consideró que los intereses de los bonos austriacos "no pueden servir simultáneamente para ser considerados como rendimientos de capital mobiliario y para determinar alteraciones patrimoniales". La sentencia recordó que el 24 de febrero de 1995 se modificó el Convenio Hispano-Austriaco de 20 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición.

"La diferencia negativa entre el valor de adquisición de los bonos emitidos por el Estado austríaco y el valor de enajenación, tras haber vencido los cupones por intereses, no constituye una minusvalía que pueda compensarse con otros incrementos obtenidos en el ejercicio", concluyó el dictamen.

Alfonso Cortina declaró en 1991 ante la Agencia Tributaria una minusvalía de 79,5 millones de las antiguas pesetas (457.894 millones de euros) en el IRPF por la compra de bonos de Deuda Pública de la República de Austria y su posterior venta, tras el cobro de los cupones, por importe inferior al de compra.

En fecha 16 de junio de 1997, se le incoó un acta de disconformidad por esta declaración del IRPF y se le propuso una corrección de la autoliquidación practicada por dicho importe al no admitir la compensación de los incrementos de patrimonio obtenidos en el ejercicio 1991 con la disminución de patrimonio correspondiente a la venta de los bonos.

El tribunal que dictó la sentencia estuvo presidido por Rafael Fernández Montalvo y formado por los magistrados Manuel Vicente Garzón Herrero, Juan Gonzalo Martínez Micó, Emilio Frías Ponce, Manuel Martín Timón y Ángel Aguallo Avilés.