Economía/Legal (Ampli.)- El Tribunal Constitucional anula la condena contra 'Los Albertos' por el 'caso Urbanor'

Actualizado: miércoles, 20 febrero 2008 20:20

La sentencia estima la prescripción del delito pero desestima que se hayan vulnerado los derechos durante el procedimiento penal

MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha revocado hoy la condena de tres años y cuatro meses de cárcel contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer 'Los Albertos' por el 'caso Urbanor', al aceptar parcialmente el recurso de amparo presentado por los empresarios y que llevaba casi cuatro años a la espera de resolución, según confirmó el Tribunal Constitucional.

Los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional se reunieron esta mañana de forma extraordinaria para estudiar el recurso que estimó la prescripción del delito con cinco votos a favor y uno en contra.

El fallo del Constitucional declara que "se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con su derecho a la libertad personal", y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003, que les condenó a esta pena por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO.

El Constitucional estima que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales contra 'Los Albertos', plazo que en ese momento había rebasado en más de diez meses los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito, según establece el Código Penal.

La sentencia, de 59 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala Sánchez, desestima las demás peticiones solicitadas en el recurso dando por válida la condena por estafa del Supremo.

Esta desestimación mantiene la condena económica y abre la vía para que los perjudicados continúen reclamando las cantidades pendientes de cobro, que alcanzan los 25 millones de euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los acusados presentaron recurso de amparo el 30 de abril de 2003, después de que el Tribunal Supremo considerara probado que ambos cometieron delitos de estafa y falsedad documental al ocultar a sus socios minoritarios el precio real al que habían pactado, en noviembre de 1987, el valor de la venta al Grupo KIO de los terrenos de Urbanor en la madrileña Plaza de Castilla. Los socios fueron perjudicados en 4.084 millones de pesetas (21 millones de euros).

Éstos recibieron una carta desde la sociedad KIO en la que les ofrecían 150.000 pesetas (901 euros) por metro cuadrado de los terrenos, mientras que 'Los Albertos', socios mayoritarios, pactaron un precio de 231.000 pesetas (1.388 euros). La venta se cerró el 7 de enero de 1987.

En el proceso se personaron como acusación particular el arquitecto Pedro Santieri y nueve accionistas monoritarios, así como la acusación popular representada por el Ministerio Fiscal.

PRESCRIPCIÓN O NO DEL DELITO.

Este caso ha motivado un largo enfrentamiento doctrinal entre ambos tribunales respecto a la prescripción o no de este tipo de delitos. El Supremo defendía que bastaba con la presentación de la querella o denuncia para interrumpir la prescripción, mientras que el Constitucional mantuvo que no basta la simple presentación física, sino que se exige la admisión a trámite de la querella o el ordenamiento de diligencias por parte del juez.

En este sentido, el Constitucional concluye que su doctrina "ha entendido que la simple interposición de una denuncia o querella es una solicitud de iniciación del procedimiento y no un procedimiento ya iniciado".

La "incertidumbre" sobre esta prescripción reside en "fijar cuál sería el máximo de dilación permisible" a los juzgados de instrucción correspondientes desde la recepción de la querella a la tramitación del juez y en qué momento se "interrumpe la prescripción", según el Constitucional.

Las partes coincidían en que el delito prescribía el 7 de enero de 1993, un día después de la presentación de la querella, que se hizo sin poder especial y sin la firma de los querellantes. El juez dictó auto de iniciación de diligencias el 20 de enero de 1993, "trece días después" del vencimiento del plazo de prescripción y auto de admisión de querella el 22 de noviembre, "diez meses y catorce días después".

El voto particular en contra formulado por Rodríguez Arribas se centra en esta cuestión y concluye que dado que la denuncia se presentó ante un Juzgado de Guardia, por ser el día de Reyes, y en "una gran ciudad con multiplicidad de juzgados" corresponde a éstos órganos jurisdiccionales "establecer si se puede entender o no interrumpida la prescripción" cuando el trámite discurre con normalidad y no se hace por la vía de urgencia.

El magistrado advierte que de generalizarse la doctrina aprobada por el Constitucional "podría resentirse el sistema judicial, convirtiendo una garantía de la víctima en un instrumento de impunidad de las acciones penales a favor del reo", todo ello motivado por "el cúmulo de trabajo de los organismos judiciales".

NO HUBO VULNERACIÓN.

El Constitucional niega que existiese "vulneración" de la presunción de inocencia de los acusados durante la investigación y avala la "práctica con todas las garantías" de las pruebas de cargo que llevaron a "fundamentar la condena" de estafa.

En esta línea, el tribunal advierte que "no puede proceder a revisar los hechos declarados probados ni la valoración que de los mismos han realizado los órganos jurisdiccionales de instancia y casación".

La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de diciembre de 2000, absolvió a los empresarios por prescripción del delito, modificando una sentencia condenatoria anterior del tribunal de instancia que fue recurrida por los acusados. La Sala Segunda del Tribunal Supremo revocó en marzo de 2003 la prescripciónn del delito y confirmó la sentencia condenatoria por delitos de estafa y falsificación en documento mercantil.

El Constitucional concluye que "no puede constatar la irracionalidad" que 'Los Albertos' pretenden atribuir a las sentencias contradictorias sobre algunos de las pruebas constitutivas del delito de estafa por lo que "desestiman" la denuncia de vulneración del derecho a la legalidad penal al respecto.

Los magistrados que votaron a favor del recurso de amparo fueron Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Eugeni Gay Montalvo, Elisa Pérez Rivas y el ponente Pascual Sala.