Economía/Legal.- Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares

Actualizado: miércoles, 28 julio 2010 16:22

MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona ha ordenado al Banco Popular que no ejecute la póliza de crédito con cobertura de riesgos 'swap' vinculada a una hipoteca de dos particulares y que no comunique la falta de pago al registro de morosos hasta que el juez no dicte sentencia al respecto, según el auto dictado el pasado 19 de julio al que tuvo acceso Europa Press.

Esta es la primera vez que un juez acepta la imposición de estas medidas cautelares solicitadas por dos particulares afectados por un 'swap'. La entidad financiera mostró su allanamiento y aceptó la paralización de la ejecución de la póliza, que vence el próximo 1 de septiembre.

En el auto, el juez acuerda "la medida cautelar restrictiva consistente en que por parte de la demandada Banco Popular no se inicie procedimiento de ejecución de la póliza de crédito mientras penda el procedimiento del que dimanan estas cautelares de sentencia judicial firme".

En su demanda, los particulares piden al juez que anule el contrato 'swap' y acusan al Banco Popular de no informarles de los perjuicios que podía ocasionar el producto financiero ni de someterles al test Mifid para determinar su perfil inversor, tal y como le obliga la normativa europea.

El 2 de septiembre de 2008, el matrimonio firmó "sin saberlo" un contrato de permuta financiera de tipos de interés que debía de protegerles contra futuras subidas del Euríbor. Los particulares denuncian que la entidad nunca les facilitó la documentación contractual y que lo único que recibieron, en fecha 17 de marzo de 2010, fue una liquidación negativa por valor de 11.684 euros.

Esta demanda de dos particulares, cuya defensa la ejerce el abogado Arcadi Sala-Planell del despacho BBS Abogados, forma parte de las más de un millar que acumulan los juzgados españoles por estos productos comercializados por los bancos y cajas, en su mayoría entre 2006 y 2008.

Los afectados acusan a las entidades de comercializar como seguros contra las posibles futuras subidas de los tipos de interés estos productos vinculados a hipotecas y créditos asegurando un tipo de interés fijo, normalmente entre el 5% y el 6%, para que los consumidores no notaran las posibles subidas de tipos de interés.