Economía/Legal.- Los notarios califican de "contradictoria" la anulación de la legalidad notarial del Supremo

Actualizado: viernes, 30 mayo 2008 17:01

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Notariado calificó hoy de "inexplicablemente contradictorio" el fallo dictado por el Tribunal Supremo que anula la práctica del control del legalidad notarial y consideró que el dictamen se basa en "en motivos meramente formales" derivados de la "ausencia de ley".

Según manifestaron los notarios en un comunicado, la sentencia del Alto Tribunal, dictada en respuesta al recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, resulta contradictoria con otros dictámenes del mismo tribunal relativas a la misma materia.

Los notarios consideraron que el fallo es de un "profunda gravedad", ya que pone "en entredicho, limita, deja en suspenso y en algunos aspectos elimina" las innovaciones introducidas por el Gobierno para hacer de la función pública notarial un instrumento "más útil y moderno al servicio de la sociedad y de la seguridad jurídica".

"Hasta que los poderes públicos no adopten las medidas legislativas oportunas, quedan en suspenso gran parte de los beneficiosos efectos para la sociedad que se derivaban de la reforma anulada", afirmaron.

Los notarios indicaron que el fallo es "contradictorio" con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional condensada en su sentencia 207/1999, de 11 de noviembre. Dicha sentencia concluyó que "a los notarios, en cuanto fedatarios públicos, les incumbe en el desempeño de la función notarial el juicio de legalidad" lo que implica "un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público".

El Consejo General del Notariado insistió en lo "incomprensible" del dictamen, ya que "aplica de modo distinto el principio de reserva de ley" a como lo había hecho en su reciente sentencia de 29 de enero de 2008, en la que recurría un notario y cuyo tribunal estuvo integrado por "los mismos magistrados" menos uno.

Por último calificaron la sentencia de "inaudita", ya que todos los órganos que participaron en la elaboración de la norma, anulada en parte, consideraron que el Real Decreto 45/2007 era conforme a Ley.