Economía/Legal.- Spanair condenada a pagar 2.900 euros a un pasajero por la pérdida de equipaje

Actualizado: jueves, 28 febrero 2008 16:14

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a la compañía aérea Spanair a pagar 2.900 euros a un pasajero por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de equipaje durante un viaje de Barcelona a Lima con escala en Madrid, según el contenido de la sentencia de 21 de febrero de 2008.

El fallo estima todas las peticiones del demandante al considerar que la pérdida definitiva del equipaje de regreso estuvo motivada por las "gestiones hechas con las compañías y los traslados a Barcelona, más el desasosiego propio de la situación producida por la incertidumbre, ya que el pasajero fue a Lima para asistir al bautizo de un hijo".

El pasajero hizo el trayecto Barcelona-Madrid con Spanair y Madrid-Lima con Air Plus Comet pero sólo presentó denuncia contra la primera, ya que sólo recibió un talón de equipaje y billete con facturación directa desde el punto de salida a destino y viceversa, cuya gestión realizó Spanair.

El dictamen establece que "era la entidad demandada la que debía probar en cuál de los dos trayectos se perdió el equipaje si en el realizado por Air Comet o en el suyo propio".

Esta conclusión se acoge a la normativa del Convenio de Montreal de 1999, que unificó algunas reglas para el transporte aéreo internacional, y fijó que "cualquier persona que tenga derecho a una indemnización sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o retraso, salvo que el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje".

La sentencia de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación presentado por el pasajero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona el 24 de septiembre de 2007. Este fallo desestimó la demanda por entender que no había quedado probado cuál de las dos compañías aéreas fue la que extravió el equipaje y por la falta concreta de prueba acerca de la cuantía de los objetos extraviados.