El Supremo falla que Kutxabank no tendrá que devolver 21 millones a la Hacienda de Guipúzcoa

Actualizado: lunes, 24 marzo 2014 18:20


SAN SEBASTIÁN, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

Kutxabank no tendrá que abonar 21,4 millones de euros a la Hacienda Foral de Guipúzcoa correspondientes a las liquidaciones del Impuesto de Sociedades entre los años 2001 y 2005, por sus inversiones en Repsol entre 1997 y 2004, después de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya estimado el recurso de casación que interpuso la entidad financiera contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, en su sentencia de 2 de mayo de 2011, daba entonces la razón a la Hacienda de Guipúzcoa y a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF) en un contencioso con Kutxa y consideraba que la Caja guipuzcoana incurrió en un "fraude de ley" al gestionar sus participaciones accionariales en Repsol a través de una sociedad interpuesta entre los años 1997 y 2004.

En su sentencia, fechada el pasado 6 de marzo, el Supremo anula los acuerdos del director general de Hacienda de Guipúzcoa, de 5 de marzo de 2008, y de la subdirectora general de Inspección, de 16 de julio de 2008, "acordando liquidaciones para la entidad recurrente, con derecho a devolución de las cantidades correspondientes más intereses legales de demora, debiéndose proceder igualmente al ingreso de la devolución efectuada por el ejercicio 2004, con intereses de demora".

El Tribunal Supremo no aprecia "fraude de ley", tal y como concluía la Subdirección General de Inspección de la Diputación de Guipúzcoa, que en 2006 notificó a Kutxa que iniciaba actuaciones "de comprobación e investigación de carácter parcial" de los ejercicios 2001 a 2003, por "las posibles contingencias tributarias derivadas de sus participadas Repinves (participación directa) y Repsol YPF (participación indirecta)", que posteriormente fueron ampliadas a 2004 y 2005.

Para la Hacienda guipuzcoana, la constitución en julio de 1997 de Repinves S.A. entre Kutxa, La Caixa y Caixa Cataluña, tenía como "única finalidad servir de instrumento para conseguir significativas ventajas fiscales", lo que, a su entender, constituye "un uso fraudulento de la normativa tributaria vigente".

Además, según se recoge en la sentencia del TSJPV, la Hacienda añade que la utilización de Repinves como receptora de los dividendos, plusvalías y primas de asistencia a las juntas de Repsol permitió a Kutxa ahorrarse 22,9 millones de euros en impuestos.

El Tribunal Supremo no considera que se dé el "fraude de ley" y señala que las liquidaciones que se le hicieron a Kutxa de los ejercicios 1997 y 1998 conllevaban "un reconocimiento de derechos" a la Caja guipuzcoana y que éstos "se ven perjudicados cuando años después los mismos actos sobre los que se produjo una actuación inspectora de conformidad, son objeto de declaración de fraude de ley".

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