Economía.- El TJUE deniega a La Caixa la devolución del impuesto de transmisiones patrimoniales por compra de Colonial

Actualizado: jueves, 20 marzo 2014 10:24


BRUSELAS, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves la solicitud de La Caixa de que se le devuelvan los 975,3 millones de pesetas (5,9 millones de euros) de impuesto sobre transmisiones patrimoniales pagados tras la adquisición de la mayoría de acciones de Inmobiliaria Colonial en 1992.

El fallo considera que la ley española del mercado de valores se ajusta a la legislación de la UE en materia de IVA. La norma española somete al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (y no al IVA) la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está esencialmente constituido de inmuebles.

La Caixa había alegado que esta disposición instaura una presunción de fraude generalizada, que no admite prueba en contrario, al presuponer que todas las operaciones de transmisión de acciones correspondientes a sociedades cuyo activo es fundamentalmente de carácter inmobiliario son realizadas con motivos de elusión fiscal. En opinión de la entidad, tal sistema sería contrario al sistema de exenciones del IVA regulado por la sexta directiva IVA.

El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que interrogó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la ley del mercado de Valores con la sexta directiva del IVA.

En su sentencia de este jueves, la justicia europea recuerda a título preliminar que, en gran medida, la legislación de la uE exonera del IVA las operaciones relativas a bienes inmuebles. En todo caso, la sumisión al IVA de las adquisiciones directas de bienes inmuebles depende en concreto del tipo de inmueble adquirido.

Por otro lado, la sexta directiva IVA "no se opone al mantenimiento o introducción por un Estado Miembro de todos los impuestos, derechos y tasas que no tengan carácter de impuesto sobre el volumen de negocios". A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado anteriormente que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se distingue del IVA, de tal manera que no puede ser calificado como tasa con carácter de tasa sobre el volumen de negocios.

"De ahí se desprende que la sexta directiva IVA no se opone a que la ley del mercado de Valores someta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (y no al IVA) la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está esencialmente constituido de inmuebles", concluye el fallo.

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