Economía.- El TUE dice que ofrecer lotería por comprar productos no es automáticamente una práctica comercial desleal

Actualizado: jueves, 14 enero 2010 12:23

BRUSELAS, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que ofrecer participaciones de lotería por la compra de un determinado número de productos no constituye automáticamente una práctica comercial desleal prohibida por la normativa comunitaria sino que deben examinarse las circunstancias de cada caso concreto.

La sentencia se refiere al caso de una empresa alemana de venta al por menor, Plus, que llevó a cabo una campaña promocional (Su oportunidad de ganar millones) en cuyo marco se invitaba al público a adquirir los productos comercializados en sus establecimientos para conseguir puntos. La obtención de 20 puntos daba derecho a participar en determinados sorteos de lotería.

La Asociación Alemana de Lucha contra la Competencia Desleal consideró esta práctica desleal de acuerdo con la normativa germana, que establece una prohibición general de los concursos y los juegos promocionales con obligación de compra. La justicia alemana condenó a Plus en primera y segunda instancia a cesar dicha práctica. El Tribunal Supremo Federal, que debe decidir en última instancia sobre este litigio, pidió al TUE que determinará si esta prohibición es compatible con la normativa comunitaria.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la legislación europea se opone a una normativa nacional, como la alemana, que establece una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, de las prácticas comerciales que supeditan la participación de los consumidores en un concurso o en un juego promocionales a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.

El TUE resalta que las campañas promocionales que supeditan la participación gratuita del consumidor en una lotería a la adquisición o contratación de una determinada cantidad de bienes o servicios no están recogidas expresamente en la directiva sobre prácticas comerciales desleales, que enumera de manera exhaustiva las únicas prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, que, por consiguiente, no deben ser objeto de un examen caso por caso.

Por tanto, dicha práctica no puede prohibirse sin que se haya determinado si presenta un carácter "desleal" a la luz de los criterios enunciados en la directiva. Entre estos criterios figura, en particular, la cuestión de saber si la práctica comercial distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto, el comportamiento económico del consumidor medio.