Elevan a doce años la pena impuesta al asesino de una persona en Valtierra (Navarra) por tres disparos por la espalda

Actualizado: viernes, 3 enero 2014 16:38

PAMPLONA, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha elevado de 10 a 12 años de prisión la pena impuesta a un condenado por un crimen perpetrado en Valtierra el 8 de enero de 2012. El joven de 22 años Dayan Murillo Blasco murió tras recibir tres disparos por la espalda a la salida de un bar de la localidad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, no obstante, revoca la calificación jurídica de asesinato así como la apreciación como muy cualificada de la atenuante aplicada de estado pasional y embriaguez que había determinado el magistrado de la Audiencia de Navarra que presidió el juicio con jurado.

El TSJN condena al autor del crimen a 12 años de prisión como autor de un delito de homicidio, tal y como estableció en su veredicto el jurado popular, con la concurrencia de la atenuante mixta de estado pasional y embriaguez y la agravante de abuso de superioridad. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según ha informado el TSJN.

En la sentencia conocida este viernes, se determina que el magistrado que juzgó los hechos se "ha apartado de los estrictos términos en que se redacta el veredicto del jurado" y añade que "no tiene sentido" que este "desajuste" conlleve la nulidad de la sentencia "dado que los presupuestos fácticos del delito están perfectamente delimitados en el veredicto, que no es incompleto ni contradictorio".

Según se agrega, "la consecuencia de la extralimitación" debe ser la "correcta calificación de los hechos declarados probados en el veredicto prescindiendo de los indebidamente introducidos por el magistrado en los fundamentos jurídicos de la sentencia".

La Sala de lo Civil y Penal expone que procede imponer la pena de acuerdo con los hechos declarados probados y que en el Código Penal el reo de homicidio será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.

Añade que concurren una atenuante mixta de estado pasional, que la sentencia estima potenciada por el alcohol y sustancias estupefacientes, y una agravante de abuso de superioridad por el empleo de un arma de repetición con cartuchos "especialmente lesivos".