EpC.- Recurridas las denegaciones de objeción reconocidas por el TSJ de Andalucía a raíz de varios suspensos

Actualizado: lunes, 22 septiembre 2008 18:01

SEVILLA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El letrado sevillano Carlos Seco, que representa los intereses de familias objetoras de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), ha formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una serie de recursos de carácter contencioso administrativo contra la denegación de la solicitud de objeción contenida en varios suspensos dictados sobre alumnos cuyas peticiones de objeción aún no había resuelto la Consejería de Educación.

Seco informó a Europa Press de que en representación de los tutores y madres y padres de alumnos afectados por el citado auto, dictado el 1 de septiembre por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, ha elevado a dicha instancia judicial varios recursos relativos a estos casos en los que el Alto tribunal andaluz declaró que tales suspensos de la asignatura Educación para la Ciudadanía ocultaban una "denegación fáctica" de las peticiones de objeción de conciencia aún por resolver.

Cada uno de los recursos ahora formalizados, según explicó, se dirige expresamente contra la denegación de la petición de objeción de conciencia que previamente había reconocido la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA al haber sido suspendidos los alumnos sin que la Consejería de Educación se hubiera pronunciado aún en cuanto a sus solicitudes de objeción.

Aquel auto del 1 de septiembre, recogido por Europa Press, aludía a un procedimiento contencioso administrativo impulsado por un colectivo de familias de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla a consecuencia de los suspensos cosechados en la citada asignatura pese a haber solicitado los tutores de los niños la objeción de conciencia.

Ante los argumentos de los recurrentes, que entendieron que los suspensos suponían un rechazo expreso a la objeción de conciencia reclamada y aún por resolver, la Consejería de Educación solicitó la inadmisión de tales acciones judiciales alegando que nunca se llegó a producir "acto administrativo alguno en cuanto a sus peticiones de objeción de conciencia. Igualmente, la administración argumentó que el recurso era "extemporáneo" dado el tiempo transcurrido desde que se formulara tal reclamación.

Según el contenido de este auto, los interesados "nunca" fueron informados del plazo en el que debían dar por desestimadas sus solicitudes de objeción por silencio administrativo. En ese sentido, entiende el tribunal que los recurrentes "no han obtenido otra respuesta que su denegación fáctica mediante la calificación de suspenso".