El Estado indemnizará con 111.000 euros a la hija de un recluso que murió acuchillado en la cárcel de Alcalá-Meco

Actualizado: domingo, 4 abril 2010 10:53

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 111.317,93 euros a la hija de un recluso que murió acuchillado el 15 de enero de 1995 en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) tras participar en una pelea con otros internos, al entender que estos hechos delictivos son imputables a "un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario".

Así lo establece una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación planteado por la madre de la joven, que es menor de edad, y anula una sentencia dictada en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional que avalaba una resolución aprobada dos años antes por el Ministerio del Interior en la que se negaba a aceptar la responsabilidad patrimonial del Estado.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, reconoce el "perjuicio económico y el daño moral" que "originó y origina" a la hija del interno el fallecimiento de su padre, que considera imputable al centro penitenciario, "sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de detenidos, presos y penados".

Según el alto tribunal, el Centro Penitenciario Madrid II "no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos" ni de impedir que los reclusos tuvieran a su "disposición" hasta cuatro armas blancas que fueron halladas en los registros efectuados tras la reyerta.

NO HAY PRESCRIPCIÓN

Los magistrados del Supremo también desestiman el argumento esgrimido por la Audiencia Nacional, que alegó que la responsabilidad patrimonial del Estado había prescrito un año después de sucedidos los hechos y consideró "irrelevante" que la apertura de la causa penal que habría interrumpido la prescripción se produjo en 1997 y la menor no recibió notificación de su existencia hasta noviembre de 2004.

A este respecto, la defensa de la recurrente recordó la existencia de cuatro sentencias dictadas por el Supremo entre 2000 y 2007 que establecieron que la iniciación de un proceso penal por los mismos hechos de los que se deriva un daño o perjuicio interrumpe el plazo de prescripción, que la no personación en ese proceso del perjudicado no equivale a "la reuncia de la acción civil" y que, tras la interrupción, el inicio del referido plazo no debe computarse desde el auto de sobreseimiento de la citada causa.

Así, la sentencia establece que en el caso analizado la existencia del procedimiento fue notificada en noviembre de 2004 y la demanda de responsabilidad patrimonial se formalizó en enero del año siguiente, por lo que no habría pasado el plazo de un año que habría provocado su prescripción.

En todo caso, señala que el argumento de que la mujer debería haber reclamado dentro del plazo de un año posterior a la muerte del interno o del sobreseimiento de la causa es "inconsistente", pues "la no personación en ese proceso es compatible con el conocimiento de su existencia, constituye una facultad y no un deber u obligación y no presupone abandono o renuncia del derecho a la indemnización".