Estatut.- El abogado del Estado se opone a acumular los recursos en un procedimiento para que intervenga Pérez Tremps

Actualizado: miércoles, 14 marzo 2007 20:27

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El abogado del Estado ha informado al Tribunal Constitucional en contra de la acumulación en un único procedimiento de los distintos recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Estatuto de Cataluña para que el magistrado Pablo Pérez Tremps, al que se apartó de la resolución del interpuesto por el PP, pueda intervenir en los otros seis.

El informe de la Abogacía del Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que el motivo por el que se estimó la recusación de Pérez Tremps fue porque con su estudio "habría influido en la redacción" de seis artículos del Estatuto (185, 187, 189.1, 193, 196 y 198), de los que tres fueron impugnados por el PP (el 185, 187 y 198). Ninguno de ellos fue cuestionado en los otros recursos, presentados por el Defensor del Pueblo y La Rioja, Valencia, Aragón, Murcia y Baleares.

"Esa y no otra es la conexión indirecta que se apreció podía haber tenido el magistrado con el objeto de ese recurso -afirma la Abogacía del Estado-. Pues bien, en ninguno de los demás recursos cuya acumulación se solicita fue cuestionada la inconstitucionalidad de tales preceptos" del Estatuto. Por ello, en tales procesos no concurre la causa de recusación, señala el informe.

En este sentido, recuerda la doctrina del TC de que es necesario "dar una interpretación restrictiva a las causas de recusación", por la naturaleza singular del propio alto tribunal, así como porque sus magistrados no pueden ser sustituidos por otros.

EFICACIA RESTRINGIDA DE RECUSACIÓN.

"Resulta de todo punto indiscutible que las mismas razones que abogan por una interpretación rigurosa de las causas de recusación, obligan a un entendimiento igualmente estricto de las consecuencias o efectos de una recusación ya acordada. Parece evidente que se estaría dando una eficacia excesivamente amplia a la recusación de Pérez Tremps si, acordando la acumulación de los procesos a que se refiere este escrito, se extendiera a todos ellos una causa de recusación que sólo concurriría en el recurso" del PP, explica la Abogacía del Estado. Por ello, para no inhabilitar a Pérez Tremps de los demás recursos, "en los que su imparcialidad no se ha cuestionado ni ha surgido sospecha alguna de su idoneidad", no procede su acumulación.

Agrega que "debe prevalecer el interés a que se mantenga la natural composición del tribunal en aquellos asuntos, en los que por no concurrir causa de abstención o recusación, así proceda, sobre el de economía y armonía procesal que inspira la acumulación, por la sencilla razón de que mientras" esta medida "es potestad del tribunal, la recusación ha de acordarse imperativamente sólo en el caso de que efectivamente concurra causa justificada".

La acumulación de los recursos del PP, el Defensor del Pueblo y cinco Comunidades Autónomas (La Rioja, Aragón, Murcia, Valencia y Baleares) había sido solicitada el pasado 20 de noviembre por las representaciones legales del Parlamento de Cataluña y la Generalitat de Cataluña.

Sin embargo, el Pleno del alto tribunal no se pronunció al respecto hasta finales del pasado mes de febrero, cuando concedió diez días de plazo para alegaciones a las partes para que se pronunciaran.

Mientras la acumulación no se produzca, la recusación de Pablo Pérez Tremps sólo tiene validez en el resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, porque fue la única parte que la instó. Es decir que al menos en teoría el magistrado recusado puede intervenir en el debate de los otros recursos aunque tengan el mismo objeto porque se tramitan en distintos procedimientos. La estimación de la recusación fue recurrida en súplica por Generalitat.