Estatut (Ampl.)- El TC rechaza por unanimidad la recusación de la Generalitat contra el magistrado Rodríguez Zapata

Actualizado: miércoles, 7 marzo 2007 22:58

MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó esta noche por unanimidad la recusación presentada por la Generalitat contra el magistrado Jorge Rodríguez Zapata con la intención de apartarle de la resolución del recurso de inconstitucional presentado contra el Estatuto de Cataluña.

En un auto firmado por los diez magistrados que componen el Pleno, en el que no han participado el recusado Pablo Pérez Tremps y el propio Rodríguez Zapata, se afirma que el trabajo jurídico por el que la Generalitat ha recusado a éste último "no puede constitutir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad".

Agrega que el alcance del trabajo "no es otro que intervenir en un análisis racional de la repercusión de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) en la jurisprudencia ordinaria" y en la del propio TC, por lo que la recusación debe ser rechazada "ab limine".

Con esta decisión, el reparto de fuerzas entre los magistrados que se presumen más o menos partidarios del Estatuto de Cataluña queda inclinado a favor del segundo grupo, al contar con seis magistrados, mientras que el primero sólo pertenecerían cinco tras aceptarse la recusación de Pérez Tremps el pasado 5 de febrero. No obstante, aún está pendiente que se resuelva el recurso de súplica contra esta decisión presentado por la Generalitat, que cuenta con el informe favorable del fiscal.

El alto tribunal, que ayer nombró ponente del incidente al magistrado Pascual Sala, recuerda que el escrito que propone una recusación "debe expresar 'concreta y claramente' la causa prevista por la ley y, por añadidura, que 'no basta afirmar un motivo de recusación', sino que 'es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funde tal afirmación", y en caso contrario se rechazará.

En este sentido, recuerda la recusación presentada contra la presidenta del TC, María Emilia Casas, también rechazada, para afirmar que "no cabe olvidar que, en la medida en que las causas de recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictica y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial, interpretación restrictiva que se impone más aún respecto de un órgano, como es el Tribunal Constitucional, cuyos miembros no pueden ser objeto de sustitución".

La Generalitat alegaba causa de recusación del artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se basaba en el auto que apartó de la resolución del recurso del PP contra el Estatuto a Pérez Tremps. En concreto sostenía que Rodríguez Zapata "carece de la necesaria imparcialidad objetiva por haber realizado un trabajo remunerado" encargado por la Fundación Carles Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos, en el que expresó un criterio jurídico anticipado sobre uno de los elementos que como innovación más significativa ha aportado la reforma del Estatuto.

El trabajo realizado por Rodríguez Zapata, del que él mismo informó al Pleno antes de ser recusado, se titula "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo" y en él se estudia la incidencia del citado documento europeo en ambos altos tribunales en los diez últimos años.

TRABAJO DOCTRINAL Y CIENTÍFICO.

"En este caso, pues, se trata de un trabajo doctrinal y científico que, al margen de tomas de postura concretaS sobre cuestiones específicas, se centra en recoger de forma descriptiva y sistemática la respercusión que ha tenido la citada Carta en la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de este Tribunal Constitucional", explica el auto hecho público esta noche.

Agrega que "la CEAL, sobre los puntos que en el escrito de recusación se aducen como concernidos (municipios, veguerías, comarcas y demás entes locales que integran el sistema institucional de la Generalitat) se limita a establecer unos principios generales relativos, entre otros, a la competencia y recursos financieros de los entes locales".

"Por consiguiente, no entra en el detalle de competencias y recursos financieros de dichos entes, únicamente los somete a la Constitución y a la Ley, que variará lógicamente en los diferentes Estados miembros del Consejo de Europa, al igual que hace la Constitución española y las leyes que la desarrollan", concluye el alto tribunal para rechazar la recusación.