Estatut.- Los juristas creen que el catalán puede ser el "centro de gravedad" de enseñanza, sin excluir el castellano

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EP
Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 22:46

Los padres no tienen derecho a escoger la lengua académica de sus hijos, según los expertos

BARCELONA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El comité de juristas consultados por la Generalitat reafirma que el catalán se mantiene como lengua vehicular y "centro de gravedad" de la enseñanza, sin excluir el castellano, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut.

En su informe, consultado por Europa Press, el grupo de expertos señala que el fallo del Alto Tribunal sostiene que los padres no tienen derecho a escoger la lengua oficial en que se debe impartir la enseñanza de sus hijos.

Recuerda que en 1994 el TC ya resolvió esta cuestión en una sentencia que, en la misma línea, indicaba que "no se reconoce este derecho, sino que corresponde a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, regular esta materia".

Además, "permite que la Generalitat determine una mayor presencia de la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza", añade el conjunto de expertos, que recuerda que la regulación no excluye el castellano.

En su opinión, "el carácter cooficial de las lenguas y el principio de normalización lingüística de la lengua catalana han de comporta que las dos lenguas oficiales han de ser objeto de enseñanza y que el catalán puede ser el centro de gravedad del sistema educativo de Cataluña".

"RADICALIDAD SIN PRECEDENTES"

Los juristas han considerado que el TC ha aplicado una "radicalidad sin precedentes" al declarar inconstitucional el uso "preferente" del catalán en las administraciones y medios de comunicación. Para los juristas, esta igualdad declarada por el Constitucional cuenta con "matices".

Sin embargo, ha alertado de que el TC aplica una interpretación "descriptiva" de la realidad cuando acepta que el catalán es de uso "normal" --y en consecuencia no lo declara inconstitucional--, algo que no sucede con el "preferente", que es medido con otro rasero, considerando que no es un artículo descriptivo, sino de imposición.

En el mismo artículo (sobre el que el TC no acepta que exista el deber de conocer el catalán porque el castellano es la única lengua constitucionalmente exigible), el comité deduce que los poderes públicos pueden usar el castellano sin que los ciudadanos puedan exigir otra lengua. Asimismo, como los ciudadanos no tienen el deber de conocer otras lenguas cooficiales, la Administración tampoco tiene derecho a dirigirse a ellos en otros idiomas.

COMUNICADOS OFICIALES EN CASTELLANO, A PETICIÓN

El grupo de juristas ha interpretado que es de "difícil cumplimiento" la sentencia cuando insta a las administraciones catalanas a enviar las comunicaciones en castellano sin que los ciudadanos --que lo deseen así-- tengan que hacer formalidades extra.

Según éstos, la sentencia "no impone" que las administraciones públicas deban usar el catalán y el castellano al mismo tiempo, "sino que cada una de ellas constituye un medio normal de relación".

Con esto, es "posible" la normal utilización del catalán en las administraciones, que pueden optar por usar "normalmente" esta lengua siempre sin perjuicio de aquellos que desean recibir comunicación en castellano. De modo que este inciso es "difícilmente comprensible, contradictorio y, según como se entienda, de difícil cumplimiento", añaden.

USO DEL CATALÁN EN EL RESTO DE ESPAÑA

Sobre la lengua de la Administración estatal (los ciudadanos pueden dirigirse a ella en catalán, dice el Estatut), el TC asegura que este derecho no emana de la cooficialidad de esta lengua en Cataluña, pero admite que corresponde al legislador estatal regular esta posibilidad "con entera libertad".

Precisamente, el comité ha alertado de que el Constitucional "no da el paso de decir que el legislador estatal puede negar la existencia de este derecho", no pudiendo ignorar la existencia de este derecho "ya que no se ha declarado inconstitucional".

En cuanto a las relaciones lingüísticas entre particulares, el Constitucional dice que no se pueden establecer obligaciones individuales en relación con los titulares y los trabajadores, según el comité. Por ello, concluye que los particulares tienen el derecho a ser atendidos en cualquier lengua.

A su juicio, la interpretación de la sentencia sobre el artículo del Estatut que otorgaba plena competencia la Generalitat en materia de acogida de inmigrantes "coincide plenamente" con la que realizan las instituciones catalanas.

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