Estatut.- La nueva financiación se aplicará gradualmente en cinco años por acuerdo de la comisión Estado-Generalitat

Actualizado: martes, 24 enero 2006 22:03

La Comisión Mixta acordará la revisión quinquenal, los mecanismos de colaboración Generalitat-Estado y la distribución de fondos europeos

MADRID/BARCELONA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El sistema de financiación que incluya el nuevo Estatut de Cataluña se aplicará de forma gradual y "atendiendo a su viabilidad financiera" para que sea plenamente efectivo en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la norma estatutaria y en base a los criterios que establezca la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que se deberán concretar en dos años, según se establece en la Disposición Final Primera del texto pactado sobre financiación entre PSOE y CiU y al que ha tenido acceso Europa Press.

El documento define en el artículo 214 del proyecto de Estatut la citada comisión, que se constituiría en los seis meses siguientes a la aprobación del texto y que se convertirá en el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica.

A este organismo, de carácter paritario y presidencia rotatoria cada año, corresponde la "concreción, aplicación, actualización y seguimiento del sistema de financiación" en Cataluña "sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Catalunya en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral".

REVISIÓN QUINQUENAL.

Así, corresponde a la Comisión acordar el "alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente los porcentajes de participación en el renacimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, así como su revisión quinquenal", que regula el artículo 212.

También acordará la "contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación" y establecerá la colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado, "así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos".

Entre sus funciones se añade la negociación del porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos, la aplicación de los mecanismos de actualización de la financiación y acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat, entre otras.

La comisión también "propondrá las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación" de Catalunya cuando éste "pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea", por lo que su intervención no será vinculante.

INTERPRETACIÓN ARMÓNICA LOFCA-ESTATUT.

La Disposición Adicional Octava fija además que la comisión realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de los principios que regulan el sistema de financiación y que supone que "no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto al resto de CCAA", respetando plenamente lo criterios de solidaridad.

Por su parte, la Disposición Adicional Duodécima establece, sin citar explícitamente la Lofca sino la "ley orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución", que la citada norma y los preceptos contenidos en el Estatut deben interpretarse "armónicamente", sin más.