Estatut.- Sentencias del Supremo y el Constitucional constatan que el preámbulo se utiliza para interpretar las leyes

Actualizado: lunes, 23 enero 2006 19:47

Un informe del PP, con sentencias y opiniones de juristas, concluye que el preámbulo de una Ley tiene eficacia normativa clara y directa

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un informe del Partido Popular, en el que incluyen sentencias y opiniones de juristas, concluye que el preámbulo de una Ley tiene eficacia normativa "clara y directa". Así, recoge varias sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en las que se utiliza el preámbulo para interpretar las normas.

El citado informe, que consta de tres apartados, uno referido a la doctrina constitucionalista en el que se reflejan las opiniones de numerosos constitucionalistas; otro sobre derecho comparado y un tercero de jurisprudencia.

En este último se explica que "el derecho positivo establece los criterios de interpretración de las normas, que hacen del preámbulo un parámetro esencial a la hora de determinar el sentimiento de las mismas".

Así, destaca que de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil, "las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

TS: "ACUDIR AL PREAMBULO, METODO ORIDNARIO" DE LOS JUECES

El informe destaca que, para llevar a cabo la operación de interpretación y determinar el espíritu y finalidad de la norma, "acudir al preámbulo es uno de los métodos ordinarios usados por todos los operadores jurídicos". Esta afirmación se basa en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Así, cita la sentencia del Supremo de 19 de junio de 1992, en la que se señala que "un método para interpretar la mens legis de una norma jurídica, determinando su alcance y contenido, es el de acudir al preámbulo o exposición de motivos, donde el órgano que la produce explica la ratio legis".

Además, el citado trabajo incorpora varias sentencias del Constitucional y el Supremo en las que se utiliza el preámbulo de las leyes "para fundamentar una concreta interpretación de una norma".

TOMAS Y VALIENTE ADMITE LA EFICACIA DEL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION Una de las sentencias, de la que fue ponente Francisco Tomás y Valiente, reconoce la eficacia del preámbulo de la Constitución en la definición del orden económico español. Así, en la sentencia del TC número 1/1982, de 28 de enero, afirma que los principios básicos del orden económico se explican con carácter unitario, "unicidad que está reiteradamente exigida por la Constitución en cuyo preámbulo garantiza la existencia de un orden económico y social justo".

En otra sentencia del TC, con número 109/1991, de 20 de mayo, se justifica el fallo aplicando el preámbulo de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956. "A tal efecto debe tenerse muy presente que, utilizando las mismas palabras empleadas en el preámbulo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 que bien merece el homenaje de su recuerdo, 'las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la Justicia, garantizando el acierto de la decisión jurisdiccional".

La sentencia de la Sala Segunda del TC, número 98/1992, de 22 de junio justifica el fallo aplicando también el preámbulo de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956. En este caso, se argumenta que el artículo 69 de la citada ley puede interpretarse para llegar a una conclusión y a la contraria, por lo que, para resolver, se remite a la exposición de motivos.

Otra sentencia del TC más reciente, la número 23/2005, de 7 de abril, también utiliza la exposición de motivos. Así, dice: "una interpretación finalista del precepto, apoyada tanto en la situación existente en el momento de promulgarse la Ley Foral 17/1994 como en su propia exposición de motivos, nos llevará a extender su sentido normativo a otros supuestos incluidos no en su pura literalidad pero sí en su espíritu".

En otro auto del Tribunal Supremo, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de junio de 1992, se aplica el preámbulo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así, señala: "donde, con carácter general, se admite la posibilidad de ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque, como se justifica en el preámbulo de la norma, estableciendo que el recurso de apelación de que puedan ser objeto se admitirá en un sólo efecto".

LA DOCTRINA CONSTITUCIONALISTA

El informe del PP recoge también una decena de opiniones de juristas en las que destacan la importancia normativa e interpretativa del preámbulo de las leyes.

Una de ellas, la del catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz Miguel, explica que "el preámbulo es el texto que sistematiza las afirmaciones políticas más importantes de la parte normativa de una Constitución. Esto le da un valor interpretativo importante". Destaca el hecho de que la definición de Cataluña como nación se incluya en el preámbulo de la norma "no sólo les resta gravedad, sino que se la aumenta".

Otra de las opiniones, la del magistrado Manuel Jiménez de Parga, expone que "los preámbulos constitucionales y estatutarios contienen principios y normas directamente aplicables. No son meros postulados políticos y morales(...). Los preámbulos deben ser redactados con especial cuidado porque sirven de guía a los intérpretes".

JIMENEZ DE PARGA:SI CATALUÑA ES NACION EL ARTICULO 2 ES LETRA MUERTA

Añade que "hay que preocuparse, en suma, por lo que se proclame en el Preámbulo del Estatuto de Cataluña". "Si en él se admitiese que aquella comunidad es una nación, el artículo dos de la Constitución de 1978 se convertiría en letra muerta" y "la nación española (...) dejaría de ser el fundamento del sistema constitucional".

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Francesc de Carreras, afirma que en la práctica, los preámbulos son utilizados en la argumentación jurídica como "un elemento interpretativo de autoridad".

CARRERAS: "ELEMENTO INTERPRETATITO DE AUTORIDAD"

En su opinión, "aunque el preámbulo no tenga efectos normativos, es de prever que, en cualquier caso, el término será utilizado deslealmente como elemento de interpretación para justificar que el principio de nacionalidades --toda nación tiene derecho a constituirse en Estado-- ha sido constitucionalizado". Y añade que "al derecho a la autonomía del artículo 2 se le pretenderá oponer el derecho a la soberanía del preámbulo".

El catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Real Academia Española, Eduardo García de Enterría, explica que la "jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina suelen decir que las exposiciones de motivos de las leyes formulan los principios de la normación concreta a la que preceden y que, en consecuencia tienen un valor interpretativo de esa normativa".

CORCUERA ATIENZA: "NINGUN JURISTA DUDA DEL VALOR NORMATIVO" El catedrático de derecho constitucional de la UPV, Javier Corcuera Atienza, manifiesta: "no creo que ningún jurista dude del valor normativo de los preámbulos. No como el articulado, ciertamente, pero el preámbulo forma parte de la norma y tiene un carácter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretación de los textos legales".

Finalmente, el informe de los populares incluye una referencia al derecho comparado y cita los casos americano y francés. En este último, el control constitucional se fundamenta en la aplicación de normas de referencia a cuyo respeto se someten las leyes. El conjunto de estas normas forma lo que se ha llamado el "bloque de constitucionalidad" y se compone de la Constitución de 1958 y de su Preámbulo.