Estatut.- El TC seguirá mañana estudiando el recurso de la Generalitat contra la recusación de Pérez Tremps

Actualizado: martes, 20 marzo 2007 21:07

MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional seguirá mañana por la tarde estudiando el recurso de súplica presentado por la Generalitat de Cataluña contra el auto que apartó al magistrado Pablo Pérez Tremps de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña, que argumentaba que "resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta" de éste en la elaboración de la citaba reforma estatutaria.

Fuentes del alto tribunal indicaron a Europa Press que el Pleno continuará mañana por la tarde estudiando el recurso de la Generalitat contra la decisión de apartar a Pérez Tremps, adoptada el pasado 5 de febrero por seis votos frente a cinco, así como las alegaciones presentadas por las partes a favor o en contra de la impugación.

La Fiscalía apoyó los argumentos de la Generalitat al entender que "ninguno de los hechos" en los que el PP basaba la segunda recusación "han sido tenidos por acreditados, por lo que resulta cuestionable que se haya estimado la recusación por unos datos" ya "conocidos" cuando se presentó la primera iniciativa para apartarle que no prosperó.

El Ejecutivo catalán pretende con su recurso volver a equilibrar las fuerzas de los sectores del alto tribunal que se presumen más favorables y más contrarios al Estatut, ya que la recusación de Pérez Tremps favoreció al último, que contaría con seis votos, los mismos que votaron a favor de la recusación del magistrado.

Los recursos de súplica rara vez prosperan, ya que son resueltos por la misma Sala que había dictado la resolución impugnada, pero la Generalitat intenta que al menos la recusación se circunscriba a los aspectos concretos sobre los que versó el estudio realizado por Pérez Tremps.

Precisamente, el abogado del Estado al oponerse a la acumulación de los recursos presentados contra el Estatuto (el del PP, el del Defensor del Pueblo y los de La Rioja, Murcia, Valencia, Baleares y Aragón) explicaba que el estudio realizado por Pérez Tremps podía haber influido en seis artículos, de los que sólo el PP ha impugnado tres.

En este sentido, recordaba las restrictivas condiciones que el TC mantiene frente a las recusaciones de magistrados, entre otras razones, porque no pueden ser sustituidos, para oponerse a la acumulación que supondría extender la recusación de Pérez Tremps a todos los recursos contra el Estatuto de Cataluña.

El Pleno del alto tribunal dedicó varias sesiones el pasado mes de febrero a estudiar la súplica, aunque no llegó a ninguna conclusión. Tras estudiar otros asuntos, como la recusación también presentada por la Generalitat contra el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, que fue rechazada por unanimidad el pasado día 7, hoy ha vuelto a reunirse para tomar una decisión sobre la impugnación. Sin embargo, al no alcanzar ninguna conclusión volverá a reunirse mañana para continuar con las deliberaciones.

AUTO IMPUGNADO.

El auto del Pleno del Constitucional del pasado 5 de febrero afirmó que en el caso de Pérez Tremps concurría la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, era que una de las partes del proceso, en este caso el PP, pueden "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".

En sentido general, la Sala descartaba que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".

"Ahora bien -aclaraba el TC-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido el caso.