Estatuto andaluz.- Los letrados del Congreso plantean que las competencias exclusivas se ajusten a la Constitución

Actualizado: sábado, 23 septiembre 2006 20:54

SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los letrados de los Servicios Jurídicos del Congreso de los Diputados han elaborado un informe sobre la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía que se tramita en las Cortes Generales en el que plantea que la regulación de las competencias exclusivas de la comunidad establecida en el artículo 42.1 debe ajustarse al "juego del principio de prevalencia del Derecho estatal a que se refiere el artículo 149.3 de la Constitución".

El artículo 42.1 del texto, que se debatirá el próximo viernes en la Ponencia dentro del Título de Competencias del Estatuto, determina que "la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto competencias exclusivas, que comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva" y establece que "en el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro".

En este sentido, el informe de los letrados del Congreso, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la mención final relativa a que "el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro en el ámbito de sus competencias exclusivas" debe "salvar, en todo caso, el juego del principio de prevalencia del Derecho estatal a que se refiere el artículo 149.3 de la Constitución Española para supuestos de conflicto siempre que cada administración haya actuado, precisamente, en el ámbito de sus competencias".

Este documento coincide con las negociaciones que durante esta semana han tenido lugar en la Ponencia de la Comisión do Estatuto de Galicia y que han abordado las futuras competencias de la comunidad. En este sentido, el informe no cuestiona la regulación de las competencias compartidas, ya que considera que la redacción del artículo 42.2. "parece querer describir, de forma aproximada, el modo en que la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) ha venido definiendo estas competencias", ni de las competencias ejecutivas, reguladas en el artículo 42.3.

En cualquier caso, los letrados "aconsejan mencionar" la doctrina del TC sobre las 'normas meramente interpretativas' y recuerdan que, "sin perjuicio de la utilidad de la clasificación de competencias y de la precisión del tipo de potestades que comprende, la determinación última de la naturaleza y alcance de tales potestades sobre las materias corresponderá, en último término y, en su caso, al Tribunal Constitucional".

COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DEPORTES

En relación al artículo 59.2, que establece "la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales en los ámbitos especificados en el Título III", el informe advierte de que "el examen de la enumeración de las competencias propias de municipios y provincias en los artículos 90 y 94 permite apreciar que, pese a la salvedad hecha a la autonomía local, los listados no son coincidentes con los establecidos en los artículos 25 y 365 de la Ley básica estatal de régimen local 7/1985, que define el ámbito garantizado institucionalmente de competencias".

En este sentido, los letrados del Congreso ponen de manifiesto que "la ley básica establece una relación más amplia de materias que el Estatuto al establecer las competencias municipales (protección civil, abastos, mataderos, participación en la gestión de la atención primaria de la salud...) y no condiciona el ejercicio de algunas competencias provinciales (prestación de servicios supramunicipales) a los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma".

El informe también plantea una advertencia sobre la enmienda del PSOE al artículo 70, relativo a deportes, espectáculos y actividades recreativas, ya que señala que "la competencia exclusiva de la comunidad en determinadas materias pudiera exceder del ámbito territorialmente limitado de competencias de la comunidad" al referirse a la "planificación, coordinación y fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas".

Por último, los letrados del Congreso recuerdan, en relación a la enmienda del Grupo Socialista al artículo 78, relativo a las competencias compartidas de la comunidad en Administración de Justicia, que "el Poder Judicial es estatal y está regulado en su ley orgánica".