Estatuto canario.-El tratamiento de los cabildos en la reforma es uno de los aspectos más cuestionados por el Consultivo

Actualizado: sábado, 1 abril 2006 19:26

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 1 Abr. (EP/IP) -

El tratamiento de los cabildos insulares en el informe de la ponencia de la reforma del Estatuto de Autonomía es uno de los aspectos más cuestionados en el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias (CCC). Este organismo señala otros 24 preceptos, que se suman a los 10 reparos claramente definidos como inconstitucionales, cuya redacción debe ser modificada para encajar en la Carta Magna. Además de las ocho objeciones sobre las instituciones insulares referidas en este segundo bloque de conclusiones, se incluye las dudas sobre la definición de las aguas, se niegan competencias exclusivas en medios de comunicación, se recomienda redefinir las funciones de la policía autonómica, se advierte que no se legisle en exceso sobre la acción exterior para evitar alguna inconstitucionalidad y, entre otros, se expresa que hay problemas de adecuación constitucional cuando se le dice al Estado los rendimientos de los tributos a ceder.

En el segundo bloque de las conclusiones del dictamen del Consultivo se cuestionan 24 preceptos del informe de la ponencia aunque se especifica que "resultan conformes a la Constitución si se interpretan de acuerdo con el correspondiente fundamento" del dictamen.

De éstos, el tratamiento de los cabildos es el aspecto más contestado por este órgano consultivo ya que una tercera parte de estos preceptos se refieren a estas instituciones. El contenido de estas conclusiones pueden suponer un 'balón de oxígeno' para el malestar y la insatisfacción denunciada por la Federación Canaria de Islas (Fecai).

La Fecai ha pedido reunirse con los grupos parlamentarios antes de que se reúna la comisión General de Cabildos del Parlamento que, convocada por el presidente de la Cámara, Gabriel Mato, se reunirá el próximo 18 de abril. En esta comisión los siete presidentes insulares expondrán sus opiniones teniendo en cuenta que el pronunciamiento oficial de la Fecai fue que la ponencia ignoró sus alegaciones y que el texto resultante era menos ambicioso que el inicial.

Los preceptos relativos a los cabildos se encuentran en los artículos 37.2, 3, 4, 5 y 6. En ellos se advierte que la fijación de su régimen electoral corresponde al Estado y que el apartado 3 es una reproducción de la Ley de Bases de Régimen Local. En los dos siguientes se recrimina que sólo se contemple la delegación de competencias y se ignore la posibilidad de las transferencias además de que le recuerda al Gobierno que las facultades inspectoras que se atribuye sobre los cabildos "exceden" de las admitidas en la ley estatal.

En relación al artículo 57, el dictamen dice que pretende "calificar restrictivamente las competencias transferidas" y en el artículo 67, sobre los recursos de las islas, se recomienda que se excluya la mención de los ingresos de los cabildos provenientes de los presupuestos generales del Estado. El Consultivo recuerda que el Estatuto sólo puede referir los ingresos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Pero además, el CCC especifica que "no se entiende porqué" el informe de la reforma "no permite la participación" de los cabildos en un "proceso de modificación del Estatuto de Autonomía mediante la formulación de la pertinente iniciativa legislativa". Esta sugerencia se encuentra en el comentario al artículo 92, donde se detalla el procedimiento de la reforma estatutaria.