Estatuto C-LM.- El texto establece obligatoriedad de que el Gobierno regional emita informe preceptivo para trasvases

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 21:06

Constituye una Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como instrumento para el ejercicio de competencias propias en esta materia

TOLEDO, 30 Oct. (EUROPA PRESS)

La Proposición de Ley para el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que PSOE y PP registraron hoy en las Cortes regionales para su posterior debate y votación, establece la obligatoriedad de que el Gobierno regional emita informe determinante y preceptivo para trasvases o derivaciones de agua, al tiempo que constituye una Agencia regional del Agua como instrumento para el ejercicio de las competencias autonómicas en esta materia.

Los preceptos referidos al agua ocupan en el Estatuto desde el Artículo 96 al 103, además de la Disposición Transitoria Segunda. Así, el texto comienza reconociendo el derecho de los ciudadanos de Castilla-La Mancha a disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural, y el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo.

Dicho esto, la proposición estipula que los ciudadanos de Castilla La Mancha tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental, y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses.

Por todo ello, se establece que corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha velar para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma, atendiendo a criterios de sostenibilidad y de garantía de los derechos de los castellano-manchegos.

La Junta de Comunidades --añade-- participa, por tanto, con el resto de los poderes públicos en el establecimiento de la planificación de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha con arreglo al principio de proporcionalidad, en los términos establecidos en la legislación estatal.

En cuanto a las competencias en cuencas hidrográficas intercomunitarias, el nuevo texto explica que la Junta de Comunidades interviene en el proceso de planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que afectan a su territorio, y en concreto en las de los ríos Tajo, Júcar, Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero.

ASIGNACIÓN O RESERVA DE RECURSOS

En esta función participa junto con la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas implicadas en la propia cuenca, en la adopción de decisiones de asignación o reserva de los recursos hídricos disponibles a las demandas planteadas. Dicha participación comprende también aquellas demarcaciones cuyas aguas discurren fuera del territorio español.

Incorpora además que la Junta de Comunidades será la titular administrativa de las reservas de recursos hídricos que se establezcan, con arreglo a la legislación estatal, en la planificación hidrológica del Estado para demandas futuras en el ámbito de sus competencias. En el procedimiento de otorgamiento de concesiones con cargo a dichas reservas participa la Junta de Comunidades mediante la emisión de informes preceptivos.

Igualmente, en este apartado se incluye que la Junta emitirá un informe previo, preceptivo y determinante ante cualquier cesión, transferencia o cualquier modo de intercambio de aguas, tanto públicas como privadas, dentro de una misma cuenca o entre cuencas de la Comunidad Autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos o infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio.

Asimismo, la Proposición recoge que el Gobierno regional participa, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equilibrio territorial, y en los términos establecidos en la legislación estatal, en los órganos de dirección de las cuencas hidrográficas intercomunitarias que le afectan, junto con la Administración General del Estado y las restantes Comunidades Autónomas implicadas en la propia cuenca.

Atribuye así a su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y explotación de las obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio; y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Tras estipular que tendrán sede en Castilla la Mancha los órganos administrativos de planificación y gestión de las cuencas hidrográficas del Tajo, del Júcar, del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir, el nuevo Estatuto agrega que la Junta de Comunidades participa de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equilibrio territorial, y según lo establecido en la legislación estatal, en los órganos estatales de planificación y gestión de estos recursos que afecten a su territorio.

PLANIFICACIÓN OBRAS HIDRÁULICAS

En este mismo apartado, la Proposición otorga a la Junta de Comunidades la participación en el procedimiento de declaración y en la planificación de las obras hidráulicas de interés general que se emplacen en su territorio de acuerdo a la legislación del Estado.

Asimismo, se crea en este contexto la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como instrumento para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de aquellas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas en el presente Estatuto.

En los cinco puntos de la Disposición Transitoria Segunda, el texto añade que los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente hasta su definitiva extinción, que, en todo caso, se producirá en 2015, coincidiendo con el plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y los plazos referidos al buen estado ecológico de las aguas superficiales establecidos por la Directiva Marco de Aguas.

Se deberá garantizar que el río Tajo y los espacios ambientales asociados a la explotación del mismo disponen de agua en calidad y cantidad suficiente para alcanzar los objetivos mencionados.

Pide igualmente la ordenación y reestructuración de los usos del agua, especialmente el regadío, de acuerdo a la oferta de agua disponible en la cuenca del Segura, al tiempo que establece que el nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, que deberá estar aprobado en el año 2009, fijará la dotación suficiente a las necesidades y derechos reconocidos a favor de Castilla-La Mancha.

Concluye afirmando que hasta tanto se produzca la definitiva extinción del trasvase Tajo-Segura la Junta de Comunidades participará con voz y voto en los órganos permanentes de gestión y control constituidos en relación con el citado trasvase en proporción a su extensión territorial.