Estrasburgo condena a España por no permitir un juicio justo a una doctora de Murcia que cometió una negligencia

Actualizado: martes, 16 noviembre 2010 19:11

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por no permitir un juicio justo a una doctora de Urgencias de Murcia que fue declarada responsable de un delito de lesiones por negligencia que costó a su paciente la amputación de dos dedos de una mano.

Así consta en una sentencia dictada este martes por la Sección Tercera de este tribunal, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, en la que se declara que la Justicia española violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho a tener un juicio justo.

La facultativa fue absuelta en septiembre de 2004 por el Juzgado Penal número 3 de Murcia tras escuchar los testimonios de varios compañeros médicos y determinar que existía "una duda razonable" sobre si acertó al no administrar antibiótico al paciente a pesar de los síntomas que presentaba.

60.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia condenó a la doctora a pagar una indemnización de más de 60.000 euros a la víctima así como los costes del procedimiento judicial tras valorar que el hospital contaba con un historial médico del paciente que podía haber consultado para establecer el tratamiento más apropiado. Además, el tribunal de instancia entendió que el equipamiento médico del centro le habría permitido la identificación de los síntomas del paciente.

A pesar de que el Tribunal Constitucional rechazó en septiembre de 2006 el recurso de amparo presentado por la facultativa, la sentencia del TEDH determina que la condenada "no fue escuchada personalmente en el curso de una vista pública" por la Audiencia Provincial de Murcia, lo que le imposibilitó su derecho a contradecir la nueva apreciación de los hechos realizada por el tribunal. Por esta razón, se concluye que el proceso no fue "conforme a las exigencias de un juicio justo".

Además, el TEDH rechaza otros dos artículos invocados por la recurrente --el derecho a poder interrogar a los testigos de cargo y a poder presentar un recurso efectivo--, al tiempo que descarta la concesión de una indemnización, contemplada en el artículo 41 del Convenio, porque su petición no se produjo "en los plazos requeridos".