ETA.-La Audiencia Nacional condena a 323 años de cárcel a dos etarras por el asesinato del general Justo Oreja en Madrid

Actualizado: viernes, 28 abril 2006 20:27

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 323 años de cárcel a los miembros del "comando Buru-ahuste" de ETA, Ana Belén Egüés Gurruchaga, alias "Dolores", y Aitor García Aliaga, "Óscar", por el atentado contra el general de Brigada Justo Oreja con un artefacto explosivo colocado en una bicicleta en la calle López de Hoyos, en Madrid, el 28 de junio de 2001, en el que el militar resultó muerto y otras 17 personas fueron heridas.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal impone a cada uno 323 años de cárcel, como solicitaba el fiscal, al considerarles autores de un delito de asesinato y de otros diecisiete de asesinato en grado de tentativa (uno por cada herido), dos de estragos, dos de robo y otro de falsificación de documentos oficiales, todos ellos con carácter terrorista.

Los dos terroristas formaban parte del comando "comando Buru Ahuste", que en castellano quiere decir "cabeza perdida" y que fue desarticulado gracias a que un ciudadano anónimo les vio huir del lugar donde habían cometido otro atentado y les siguió en su coche guiando a la Policía hasta ellos.

Ana Belén Egüés, una de las interlocutoras etarras dentro del Colectivo de Presos de la banda ("frente de Makos"), pidió en el turno de última palabra del juicio del pasado día 20 que los jueces se "inmiscuyan" en el proceso de paz, por lo que fue interrumpida por el presidente del tribunal, Alfonso Guevara.

Además, la sentencia impone el pago a los terroristas de un total de 150.000 euros a la mujer y los cuatro hijos del militar, así como 80.600 euros para 15 heridos, y una cantidad aún indeterminada para las otras dos afectadas. Además, les condena a indemnizar con más de 473.000 euros por los daños materiales provocados a los propietarios de los vehículos e inmuebles dañados por el atentado.

COMANDO BURU AHUSTE

El tribunal considera probado que la noche anterior al atentado los dos integrantes del "comando Buru Ahuste", que operaba en Madrid, robaron un vehículo en esta misma localidad y le cambiaron las matrículas por otras falsas. Ese mismo día, y tras recopilar información sobre Justo Oreja, prepararon tres artefactos y se desplazaron en el coche sustraído hasta la calle López de Hoyos, donde lo aparcaron.

El 28 de junio, los acusados sacaron la bicicleta del maletero del coche, le colocaron uno de los artefactos y la ataron a una farola cercana al domicilio del general. Cuando éste pasaba por la mañana por las inmediaciones para ir a comprar el periódico, García Aliaga explotó la carga, por lo que el militar sufrió politrautismo y quemaduras en el 50 por ciento de su cuerpo. Un mes después, moría a consecuencia de las heridas sufridas. Además, un total de 17 personas resultaron heridas de diversa consideración.

A continuación, los etarras se montaron en el vehículo, que contenía dos cargas explosivas de 3 kilos de dinamita, y lo dejaron abandonado en la confluencia de las calles Bidasoa y Doctor Arce. Una de las cargas fue explotada por los acusados y la otra, después, de modo controlado por la Policía. Después, los terroristas se dirigieron a una cafetería de la calle Bravo Murillo, donde se reunieron con otros dos etarras para confirmar la acción, separándose después todos ellos.

Además, en la sentencia el tribunal justifica que les condene por 17 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, puesto que aunque no persiguiesen "directamente" la muerte de esas 17 personas, "comprendieron que había un elevado índice de probabilidad de que se produjesen".

También subraya que el atentado se produjo en una calle "muy concurrida a esas horas, por ser precisamente un horario en el que los ciudadanos se dirigen a sus lugares de trabajo, causando así el mayor daño posible tanto en cuanto a víctimas personales, como a daños materiales, alcanzando por ello el hecho mayor repercusión mediática, cumpliendo así la finalidad pretendida".

La principal prueba en la que se ha basado el tribunal para condenarles son las propias declaraciones policiales de los dos etarras, que confesaron su responsabilidad y la de su compañero en el atentado.