ETA.- Los avalistas de agrupaciones de electores deben acreditarse ante notario o en el ayuntamiento, según dictó la JEC

Actualizado: martes, 3 abril 2007 21:42

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las agrupaciones de electores, fórmula elegida por Batasuna para presentarse a los comicios locales de mayo de 2007, son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un porcentaje mínimo del censo del municipio correspondiente (generalmente el 1 por ciento), y los firmantes han de acreditar su identidad ante notario o ante el propio ayuntamiento, según dictó en su día la Junta Electoral Central (JEC).

En esa instrucción, recogida por Europa Press, se señala que "las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que ha de procederse a nueva recogida de firmas para presentar candidatura en cada nuevo proceso electoral".

NO CABEN COALICIONES.

Además, las agrupaciones no podrán coaligarse entre sí ni con partidos políticos existentes, ya que "cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente".

Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación a los efectos de la presentación de la candidatura y "la acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente, ha de realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas". Es más, "a tal efecto se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios".

AVALISTAS DE CADA MUNICIPIO.

Los candidatos de esa lista "no han de estar necesariamente inscritos" en el censo electoral del municipio, pero los firmantes (avalistas) sí deben constar en el censo electoral de la localidad. Eso sí, ningún elector puede avalar dos candidaturas.

La JEC también precisa que se considerará promotores de agrupaciones de electores a "aquellos que impulsan o promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter en el escrito de designación de los representantes de sus candidaturas ante las correspondientes Juntas Electorales".

El representante y el promotor pueden ser candidatos de la agrupación de electores, no existiendo inconveniente para que una misma persona reúna las tres condiciones. Eso sí, los candidatos no pueden ser administradores electorales.