El fallo rechaza que la Generalitat condicione su solidaridad al mismo esfuerzo fiscal de otras CCAA

Actualizado: martes, 29 junio 2010 2:08


MADRID, 29 Jun. (OTR/PRESS) -

El fallo dado a conocer de la sentencia sobre el Estatut de Cataluña rechaza que la Generalitat condicione su solidaridad con otras regiones a que éstas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

En términos generales, el Estatut da luz verde al artículo 206, que regula la participación de la Generalitat en el rendimiento de los tributos estatales y los mecanismos de nivelación y solidaridad, si bien elimina parte del punto 3 de esta norma.

En concreto, considera inconstitucional que se diga que la comunidad catalana garantiza la solidaridad fiscal con otras regiones siempre y cuando éstas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar", eliminando el citado inciso.

En todo caso, la sentencia respeta que los recursos financieros de que disponga la Generalitat puedan ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado.

Igualmente, el Tribunal Constitucional mantiene lo establecido en la norma catalana sobre la posibilidad de que la Generalitat reciba recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad, y que los citados niveles serán fijados por el Estado.

CAJAS Y ENTIDADES DE CRÉDITO

La nueva redacción matiza la competencia de Generalitat en la regulación de cajas cuyo domicilio esté en Cataluña, la banca y seguros no integrados en la seguridad social, al eliminar parte de los artículos 120.2 y 126.2 en lo relativo a las competencias compartidas por el Estado en dicho ámbito.

En ambos artículos se elimina el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados" de tal manera que la Generalitat tendrá la competencia compartida en el funcionamiento de éstas de acuerdo con las normas estatales y no con "los principios, reglas y estándares mínimos fijados" en las normas estatales, tal y como decía el Estatuto.

De esta manera, queda matizado el artículo 120.2 (relativo a las cajas de ahorros) que quedaría así: "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre actividad financiera de acuerdo con (...)las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

El artículo 126.2, que es el que regula credito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, queda como sigue: "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las gestoras de planes y fondos de pensiones, y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 de acuerdo con (...) las bases estatales".

HACIENDAS LOCALES Y COMPETENCIAS

Además, el fallo de hoy considera inconstitucional una parte del punto 2 del artículo 218, en el que se regulan las haciendas de los gobiernos locales, de tal manera que el Gobierno catalán no podrá fijar, ni regular los impuestos que cobren los ayuntamientos.

En este punto 2 del artículo 218 se establece que la Generalitat tiene competencia en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado en materia de financiación local. Esta primera parte se mantiene, pero se suprime la parte en la que dice que la competencia incluye "la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".

Finalmente, se incluye entre los preceptos declarados como inconstitucionales parte del artículo 111, que regula las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado.

Así, se elimina del Estatut el inciso que señala que corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, reglamentaria ejecutiva, en el marco que fije en Estado "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

Se mantiene no obstante, el resto del artículo, donde se establece que en el ejercicio de las citadas competencias la Generalitat puede establecer políticas propias, así como que el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

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