Los familiares de José María Latiegui son expulsados de un juicio

Actualizado: jueves, 11 febrero 2010 13:17


MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La mujer y la hija del directivo de Moulinex José María Latiegui, que fue asesinado por ETA el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa), fueron expulsados este jueves

de la Audiencia Nacional por el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, después de que exhibieran carteles con la fotografía de la víctima en la que pedían "justicia" por haberse considerado que su caso había prescrito.

El incidente se produjo al comienzo del juicio que se sigue contra el etarra José Antonio Zurutuza, alias 'Capullo', por el asesinato en 1982 del delegado de la Compañía Telefónica en Guipúzcoa, Enrique Cuesta Jiménez, y su escolta, el agente de la Policía Nacional Antonio Gómez García, por los que el fiscal pide una pena de 60 años de cárcel.

En el momento en el que el secretario judicial procedía a la lectura de los informes de conclusiones provisionales de las partes, la viuda de Latiegui, Ramona Garrido, y su hija, Amai Latiegui, se levantaron de sus asientos portando unos carteles con la fotografía del fallecido en los que se podía leer "Justicia".

"NOS HAN DEJADO TIRADOS"

"Nos han dejado tirados, han favorecido a quien le ha dado la gana, nos conoce bien. Nos matan dos veces, nos mató él y está ayudándoles usted", gritaron las dos víctimas desde la zona reservada a los invitados al presidente del tribunal. Gómez Bermúdez les pidió que cesaran en sus protestas y, ante su insistencia, ordenó a las fuerzas de seguridad que las desalojara del lugar.

El magistrado también expulsó de la sala de vistas a una cámara de televisión que estaba grabando las protestas de las dos víctimas. "Ya pueden desmontar el trípode y marcharse. Aquí cuando se incumplen mis instrucciones, se acabó", espetó Gómez Bermúdez.

A las puertas de la Audiencia Nacional, la hija de Latiegui calificó de "injusto" el comportamiento del magistrado aunque prefirió no valorar su actuación. "No voy a entrar en calificativos, no sea que me metan en la cárcel. Hemos hablado con él implorando y nos ha echado como si fuéramos ratas", señaló.

Su madre indicó a los medios de comunicación que se siente "ninguneada" porque, según dijo, el etarra fue extraditado por Francia para ser juzgado, entre otros hechos, por el asesinato de su marido. "Nos han tratado como si fuéramos una porquería, nos han tratado mal, dándonos golpecitos en la espalda, ignorándonos, mareándonos de un sitio a otro", dijo Latiegui.

POLÉMICA PRESCRIPCIÓN

En noviembre pasado la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa que instruía contra Zurutuza por el asesinato de Latiegui, al considerar que había transcurrido el plazo de prescripción de 20 años contemplado en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

Así constaba en un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en el que admitía, a petición de la defensa del etarra y en contra del criterio de la Fiscalía, la prescripción del delito de asesinato terrorista por el que Zurutuza podría haber sido condenado a entre 26 y 30 años de cárcel.

La resolución, que contó con el voto particular discrepante de Gómez Bermúdez, se basa en el principio de que la prescripción de "un delito comienza a correr desde el día que se hubiese cometido" y sólo se interrumpe en el momento en el que "el procedimiento se dirige contra el culpable".

EXTRADICIÓN EN 2005

En este caso, Zurutuza fue procesado el 25 de octubre de 1982 aunque, a pesar de las gestiones realizadas por la Justicia española, Francia no acordó su extradición hasta el 22 de septiembre de 2005. En ese periodo, según la Fiscalía, la Audiencia Nacional solicitó la práctica de varias diligencias relacionadas con Zurutuza (1986), recibió una comunicación de Interpol París sobre su posible detención (1995) y dictó un auto de prisión y otro de modificación del procesamiento (1995).

Sin embargo, las magistradas Teresa Palacios y Carmen Paloma González defendieron que "ninguno de los referidos escritos tiene el efecto interruptivo alegado" porque las diligencias solicitadas a Francia se referían a otro procesado (el también etarra Primitivo Alfonso Portilla Martínez) y no consta que Zurutuza fuera detenido en el año 2002.

Para la mayoría del tribunal, ninguna de las resoluciones adoptadas ofrecen "un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la incentivación y la parálisis".

VOTO PARTICULAR

No es ésta, sin embargo, la opinión del juez Gómez Bermúdez, que sostuvo en su voto particular que el auto de prisión dictado en 1995 demuestra que la Audiencia Nacional no tenía "voluntad de renuncia a la persecución y castigo del delito".

Además, destacó que la mayoría de la Sala obvia una providencia dictada en 1987 en la que se ordenaba el archivo provisional de la causa, por lo que la prescripción debería empezar a contar, a su juicio, desde ese momento, por lo que no habría alcanzado el máximo de 20 años.