El fiscal pide al TS que estime el recurso de la AVT contra la condena a miembros de Jarrai por asociación ilícita

Actualizado: viernes, 10 marzo 2006 19:20

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que estime el recurso de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la sentencia de la Audiencia Naconal que condenó por asociación ilícita no terrorista a 24 de los 28 acusados del "caso Jarrai". Asimismo, ha solicitado que rechace los recursos de los condenados, mientras que considera que no es necesaria la celebración de vista para estudiar los escritos interpuestos por las partes.

En un documento de más de 200 folios, el fiscal se opone punto por punto a los recursos presentados por los 24 condenados por pertenecer a Jarrai-Haika-Segi, mientras que pide que se estime el de la AVT por ser "coincidente con el articulado por el Ministerio Fiscal". El recurso que interpuso la acusación pública ante el alto tribunal se basó en que Jarrai, Haika y Segi, fueron creadas por ETA y tienen sus mismos fines, por lo que deben ser consideradas parte del complejo ETA-KAS-EKIN.

La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se hizo pública el 20 de junio del pasado año, condenó a 24 de los 28 acusados por el "caso Jarrai" a penas de entre 3 años y medio y 2 años y medio de prisión. El fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina y la acusación que ejercía la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron en aquel juicio que cada uno de ellos fuera condenado a 10 años de cárcel por integración en la organización terrorista ETA.

La sentencia supuso un duro revés a la línea judicial seguida en la Audiencia Nacional desde hace años contra el entorno de ETA, según la cual se consideran parte de la organización terrorista ETA a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), porque contribuyen a sus fines.

RECHAZA LA RECUSACIÓN

El escrito del fiscal del Supremo que se ha conocido hoy se opone a la declinatoria de jurisdicción planteada por los recurrentes, así como a la recusación de dos de los tres magistrados que la Audiencia Nacional que dictaron sentencia por haber dictado resoluciones en el sumario 18/98, conocido como "caso Ekin".

Del mismo modo, rechaza la alegación de que se vulneró el derecho de defensa de los acusados por, entre otras razones, haberse mantenido el secreto de las actuaciones sin motivación alguna. La Fiscalía del Supremo entiende que no se ha producido "indefensión material alguna", y descarta la falta de imparcialidad objetiva de los informes policiales que alegaron los recurrentes.

En cuanto a las intervenciones telefónicas y diligencias de entrada y registro impugnadas por las defensas de los acusados, el fiscal señala que dichas pruebas fueron obtenidas de acuerdo con la legalidad y que superaron el "filtro constitucional de validez", por lo que "su contenido puede ser valorado por el tribunal".

El fiscal rechaza otra de las peticiones de los recurrentes, que solicitan la nulidad de la causa por un documento mecanografiado titulado "reflexiones rápidas en torno a las formas de lucha", incautado a Aritz Arnaiz Lascuarin en la cárcel de Cáceres. Según los abogados defensores, ningún funcionario de esa prisión dijo haber incautado el citado escrito, del que "deriva toda la investigación posterior", por lo que consideraban que "todo" lo que vino después "es nulo".

SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia condenó a 3 años y medio de prisión y multa de veinte meses a razón de 5 euros al día a 16 de los acusados, como directores de una asociación ilícita, y a 2 años y medio e idéntica multa a otros ocho procesados, como miembros activos de la misma asociación. Los cuatro acusados restantes fueron absueltos por el tribunal. Durante el juicio se retiró la acusación contra otros cinco.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia de la Audiencia Nacional afirmaba que las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi "aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, "sin embargo, no supone que dichas organizaciones juveniles carezcan de la naturaleza ilegal".

"Las referidas organizaciones juveniles -bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil desde la perspectiva de una ideología nacionalista y de izquierdas- tienen también como finalidad desde su origen (demostrado por su vinculación a la Koordinadora Abertzale Sozialista -KAS, y luego Ekin- y, a través de ambas indudablemente vinculadas pero siempre ajenas a la organización terrorista armada ETA), la realización de actos que, atentando contra bienes patrimoniales (daños) o bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actuaciones delictivas", señalaba la sentencia.